Resolución N° 1302/MCGC/22

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1302/MCGC/22
Buenos Aires, 7 de marzo de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1510/97 (t.c Ley N°
6347), los Decretos Nº 207-GCBA-2009 y 1151-GCABA-2003, el Expediente
N°17515337-GCABA-DGEART/20,y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados mencionados en el visto tramita el recurso interpuesto por el Lic.
Sebastiano Carlos DE FILIPPI (DNI 26.116.204) contra la Resolución N° 1599-
GCABA-MCGC-2021 que desestimó el recurso jerárquico interpuesto oportunamente
contra lo actuado en la Convocatoria docente dispuesta por memorandum N°
39750740-GCABA-DGEART-19 para cubir -entre otros- el cargo "Dirección de
Orquesta I, II, III, y IV (Carrera de Dirección de Orquesta) en el Conservatorio en el
Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla";
Que en relación a la recusación de un miembro de la Comisión Evaluadora, se llevó a
cabo el procedimiento aplicable conforme lo aconsejado por la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su dictamen IF-2020- 30100228-GCABA-
DGEMPP y resuelta por la Disposición N° 12-GCABA-DGEART-2021, la cual fue
debidamente notificada al interesado, no siendo susceptible de recurso alguno, según
lo estipula el artículo 6º de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que se
torna improcedente este aspecto del recurso;
Que en lo que respecta al cuestionamiento del puntaje otorgado en el orden de mérito
provisorio, tales objeciones ha sido desestimadas en la Resolución N° 1599-GCABA-
MCGC-2021,con los fundamentos allí esgirmidos a los que por razones de economía
procesal nos remitimos, destacando que no se han agregado nuevos elementos de
juicio en la presentación realizada por el Lic De Filippi;
Que en relación a la objeción que se hubiera decidido realizar la etapa de coloquio de
manera presencial, consta en el correo electrónico QUE OBRA COMO if-2020-
17516105-GCABA-DGEAR páginas 1 y 2, que como medida excepcional para la
asignatura Dirección de Orquesta se elaboraría un orden de mérito provisorio y
posteriormente se completaría la instancia de coloquio presencial (clase/práctica con
la orquesta). En la página 2 de dicho informe el recurrente acusó recibo de dicho
correo, sin formular oposición alguna. Sólo cuestionó la decisión cuando se le notificó
que en el orden de mérito provisorio había obtenido el puesto;
Que en el recurso en examen, el interesado insiste en este agravio, argumentando que
en otra convocatoria docente realizada en el Conservatorio, el coloquio se llevó a cabo
en forma virtual;
Que al respecto, es dable señalar que cada procedimiento concursal es independiente,
razón por la cual la manera en que se haya procedido en la convocatoria aludida
resulta indiferente para el análisis de lo actuado en el presente caso;
Que en el recurso interpuesto (if-2021-19024578-GCABA-DGTALM) el interesado
reproduce los argumentos vertidos en sus presentaciones anteriores, es por ello
corresponde agregar a todos los argumentos esgrimidos supra que los planteos
efectuados por el recurrente no alcanzan a conmover los fundamentos del acto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6335 - 11/03/2022

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