Resolución N° 1302 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 201
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con el requerimiento jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decreto N°
41009/A/38, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e ins-
titucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 2338/14, lo aconsejado a fs.
134 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de atribuciones
conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º.RATIFICAR la Resolución Nro. 0953/2013 emanada de la en-
tonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario “RICARDO
GÜIRALDES” de Los Molles -Departamento San Javier-, en los términos
y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte inte-
grante de este instrumento legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: https://goo.gl/tHAJzE
Resolución N° 1302
Córdoba, 6 de octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0109-117548/2013 del registro del Ministerio de Edu-
cación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 1272/2015 de
la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual
se dispuso, ad referendum de la autoridad competente, suspender provi-
soriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “JUAN
BAUTISTA ALBERDI” de Campo Macagno -Departamento Tercero Arriba-,
a partir del 22 de febrero de 2013.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
males-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38
y sus modicatorios, encontrándose tal determinación técnica, administra-
tiva e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
vigente, no existe objeción alguna para la raticación en esta instancia del
instrumento legal bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Area Jurídica de este Ministerio con el N° 1091/16, y en uso de atribucio-
nes conferidas por Decreto N° 556/2016;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°. RATIFICAR la Resolución N° 1272/2015 de la entonces Di-
rección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso,
suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “JUAN BAUTISTA ALBERDI” de Campo Macagno -Departamento
Tercero Arriba-, a partir del 22 de febrero de 2013, en los términos y condi-
ciones que se consigna en la misma, cuya copia forma parte integrante de
este instrumento legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: https://goo.gl/BTDxoU
Resolución N° 1301
Córdoba, 6 de octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0109-110205/2012 del registro del Ministerio de Edu-
cación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0167/2016 de
la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso,
ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el
servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “GABRIELA MISTRAL
de Totora Huasi -Departamento Minas-, a partir del 16 de febrero de 2012.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
males-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38
y sus modicatorios, encontrándose tal determinación técnica, administra-
tiva e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
vigente, no existe objeción alguna para la raticación en esta instancia del
instrumento legal bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Area Jurídica de este Ministerio con el N° 2066/16, lo aconsejado a fs.
88 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de atribuciones
conferidas por Decreto N° 556/2016;

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