Resolución N° 130

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219 CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 20154
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación del
contrato de comodato celebrado entre la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario dependiente del Ministerio de Educación
-en carácter de comodante- y el señor Ovidio Crispín REYNA,
en carácter de comodatario.
Que por el referido contrato, el comodante cede al comodatario,
en calidad de préstamo de uso, un inmueble y/o porción ubicado
en Paraje “La Cañada”, Pedanía Timón Cruz, Departamento
Río Primero, destinado a mantenimiento y conservación del predio
en cuestión, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014 y hasta
el 1° de abril de 2016.
Que del contrato celebrado surgen los derechos y obligaciones
que asumen las partes, adecuándose a los extremos exigidos
en los artículos 959 y 1533 correlativos y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Que en consecuencia, procede en esta instancia adoptar las
siguientes medidas, al no existir impedimentos desde el punto de
vista jurídico-formal y por constituir un acto de buena
administración a título gratuito.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación y por Fiscalía de Estado
bajo los Nros. 1015/14 y 000674/15, respectivamente y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario dependiente del
Ministerio de Educación en relación a la ocupación en
carácter de préstamo de uso de las instalaciones
correspondientes a un inmueble y/o porción ubicado en Paraje
“La Cañada”, Pedanía Timón Cruz, Departamento Río Primero,
por parte del señor Ovidio Crispín REYNA (M.I. N° 6.382.729)
destinado a mantenimiento y conservación del predio en cuestión,
a partir del 1° de abril de 2014 y en consecuencia APRUÉBASE
el contrato de comodato celebrado entre la mencionada Dirección
General y el señor Ovidio Crispín REYNA (M.I. N° 6.382.729),
a partir de la fecha del presente dispositivo legal y hasta el 1° de
abril de 2016, de conformidad al contrato, que como Anexo I
compuesto de dos (2) fojas, forma parte integrante de este
instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/qsyAJr
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 2 Córdoba, 12 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0464-055411/2014 en que obra la
Resolución N° 03/14 de esta Secretaría por la cual se aprueba
el “Manual de Calidad de la Secretaría de Administración
Financiera”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Manual de Calidad constituye un requisito necesario
para el establecimiento y certificación de un Sistema de Gestión
de Calidad que cumpla con las exigencias de la Norma ISO
9001:2008.
Que resulta indispensable mantener actualizados sus
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACION FINANCIERA -
MINISTERIO DE FINANZAS
contenidos.
Que para el cumplimiento de dicho objetivo deviene necesario
aprobar un nuevo “Manual de Calidad de la Secretaría de
Administración Financiera” que contemple los cambios que surgen
de la dinámica del Sistema de Gestión de la calidad.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
Área Legales de este Ministerio al N° 616/15,
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
R E S U E L V E :
Artículo 1º APROBAR el “Manual de Calidad de la Secretaría
de Administración Financiera”, el que como Anexo I con trece
(13) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º DISPONER que la presente Resolución comenzará
a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y DEJAR SIN EFECTO a partir de la misma fecha el
“Manual de Calidad de la Secretaría de Administración Financiera”
aprobado por Resolución N° 03/14 de esta Secretaría.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SILVINA RIVERO
SEC. DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ANEXO
http://goo.gl/8hw75t
Resolución N° 131 Córdoba, 12 de noviembre de 2015
EXPTE. N° 0033-096920/2015.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de Villa
del Dique, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario (Ley 6006 T.O. – año 2015),
corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin
de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012, corresponde asignarles la
vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2013.
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de
denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c”
de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del año
2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Villa del Dique, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el
listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/e7H0lP
Resolución N° 130 Córdoba, 06 de noviembre de 2015
EXPTE. N° 0033-096922/2015.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de Villa
del Dique, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva

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