Resolucion Nº 130

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015

RESOLUCION Nº 130

Mendoza, 9 de enero del 2015

Visto: La necesidad de regular la aplicación de multas y su valuación; y

CONSIDERANDO:

Que en función de las facultades que otorga la ley 5.069 art. 5, 6, 9, 10, 11 y 13, a esta Dirección de Personas Jurídicas, se emite la presente resolución a los efectos de publicitar, precisar, valorar y graduar las multas que esta dirección aplique.

Que el art. artículo 11 de la ley 5069 expresa: "las sanciones se graduaran según la gravedad del hecho, la comisión de otras infracciones por el responsable y en su caso, el capital y patrimonio de la entidad; cuando se trate de multas aplicadas a los directores, síndicos y administradores, la entidad no podrá hacerse cargo de su pago. Cuando existan varios infractores, responderán solidariamente. Que en consecuencia, resulta necesario establecer y reglamentar el monto de la multa que corresponde aplicar, el criterio y valorización utilizados en su determinación, el proceso que determinara las mismas, el derecho de defensa, los recursos procedentes, siendo además razonable y ajustado al espíritu de la norma, elevar el porcentaje de graduación de la sanción en aquellos casos de reincidencia.

Por Lo Expuesto:

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Criterios de Valoración: Para la graduación de las sanciones se utilizaran criterios objetivos, entre los cuales la gravedad de la infracción, la cantidad de tiempo durante el cual la irregularidad se mantuvo o se cometió, el tiempo durante el cual la sociedad se ha mantenido sin registración de actos obligatorios, la concurrencia de más de una falta, la reincidencia en las infracciones y la conducta adoptada por a la entidad o sociedad para regularizar o reparar la infracción incurrida; En todos los casos se abonara con el código de tasa retributiva nº 584.-.

Artículo 2º

Se aplicara multa de 1 a 30 códigos nº 584, incurran en alguna de las siguientes conductas, cuando la sociedad comercial o la entidad civil no actualicen el directorio o las autoridades conforme a su estatuto, como así también la no presentación del C.U.I.T vigente, la no presentación de la constancia ingresos brutos, la no presentación de copias para formar el legajo de asociaciones, fundaciones o de sociedades comerciales conforme...

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