Resolución N° 130 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 130
Córdoba, 16 de junio de 2022
VISTO: Que el Licenciado Javier Pablo FERRARO, Director de Jurisdic-
ción Administración – dependiente de la Dirección General de Coordina-
ción Operativa de este Ministerio - a cargo de su Servicio Administrativo
conforme surge de la Resolución Ministerial N° 165/2020, hará uso de li-
cencia anual reglamentaria entre los días 21 al 28 de junio del corriente
año, ambos inclusive.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar responsable del despacho del mencio-
nado Servicio Administrativo a la Contadora María Celeste RODRIGUEZ
de este Ministerio, mientras dure la ausencia del Licenciado FERRARO.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º ENCARGAR a la Contadora María Celeste RODRIGUEZ
(D.N.I. N° 29.466.655) – Directora General de Coordinación Operativa -,
la rma del despacho del Servicio Administrativo de este Ministerio, por el
período comprendido entre los días 21 al 28 de junio de 2022, ambos inclu-
sive, en que se ausentará el Licenciado Javier Pablo FERRARO (D.N.I. N°
24.089.900), con motivo de hacer uso de su licencia anual reglamentaria.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a
Contaduría General de la Provincia y archívese.
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 670
Córdoba, 13 de junio de 2022
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -por un (1) año- dicha modalidad, en instituciones de gestión
privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especí-
ca, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a
través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-
presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, consti-
tuyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el
fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-peda-
gógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben
ser raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada
a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un
proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206
de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº
9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del
Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y
1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 161/99, 934/00,
1584/03, 84/11, 148/13 y 152/16 de este Ministerio, Resoluciones Nros.
183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación,
Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas
concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde rati-
car los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Per-
manente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -por un (1)
año- la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 655/2022 del Área Jurídica de este Ministerio y
lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 505,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -por un (1) año- dicha modalidad en las instituciones de gestión
privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdic-
ción, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolución,
compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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