Resolución Nº 13/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria

N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 648 del 21 de diciembre de 2016, el Expediente

N° 5598/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 5598/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el usuario Sr. Guido Leoncini, en el mes de mayo de 2015 por Omisión

de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada zona 2

a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reposición de

Contenedores de Residuos Domiciliarios, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones

Complementarias, Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°

997/2013;

Que, a fs. 20 obra planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 24 se labró el Acta de Fiscalización N° 00127943/ERSP/2015,

del día 15/06/2015, la cual expresa que en la calle Campos Salles 2021 al 2060 se

detectó la falta de reposición de contenedores de residuos domiciliarios;

Que, a fs. 28/29 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 105/ACA/2016

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 32 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 35 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 37/42 obra el descargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;

Que, la sumariada alega la nulidad del procedimiento por adolecer de vicios en su

aspecto formal respecto a la falta de ratificación de la denuncia. En relación a ello, el

Pliego no prevé la necesidad de ratificar la denuncia por parte de quien...

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