Resolución N° 13

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 73
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
acogido a la situación de excedencia contemplada en el inciso c) del
artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20744, o la que prevea el convenio
colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral,
y retomara las tareas con su empleador, o
c) Si celebrara un nuevo contrato de trabajo con prestación efectiva
de tareas dentro de los treinta días corridos a partir de la rescisión de
su anterior contrato de trabajo.
Artículo 8º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Equidad y Pro-
moción del Empleo, por intermedio de la Secretaría de Equidad, o las que
en el futuro las reemplacen, es la Autoridad de Aplicación de la presente
Le y.
Artículo 9º.- Facultades. La Autoridad de Aplicación queda facultada
para el dictado de las normas complementarias o de interpretación que
fueren convenientes, como así también para la suscripción de los con-
venios que resulten necesarios a los nes de la operatividad del subsidio
previsto en la presente Ley.
Artículo 10º.- Invitación. Invítase a las entidades representativas de
los empleadores y de las trabajadoras alcanzadas por estas disposiciones
a suscribir la adhesión a la presente Ley.
Artículo 11º.- Homologación de convenios. El Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace, ho-
mologará los acuerdos que se celebren en el marco de esta Ley.
Artículo 12º.- Adecuación presupuestaria. El Ministerio de Finanzas
efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la
implementación del subsidio instituido en esta Ley.
Artículo 13º.- Derogación. Derógase la Ley Nº 10047.
Artículo 14º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- Fdo: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VI-
CEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLA-
TIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 320
Córdoba, 11 de Abril de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10342, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese. Fdo: JUAN SCHIARE-
TTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIER-
NO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 13
Córdoba, 10 de marzo de 2016
VISTO: el Expediente N° 0458-046189/2015 por el la Municipalidad de
Río Primero, solicita la constitución de mesa de examen a n de determinar
los conocimientos, aptitudes y capacidades de distinto personal que aspi-
ra a obtener matrículas de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico
Prácticos para la Emisión de Licencias de Conducir y en materia Normas
de Transito-Seguridad Vial, de diverso personal de esa Municipalidad y Mu-
nicipalidades y Comunas aledañas.
Y CONSIDERANDO:
Que el ar tículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 dene en
calidad de Autoridad de Control, entre otros, “...al organismo que determine
la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la
presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente
capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del trán-
sito....
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la nor-
mativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las
distintas evaluaciones (teórico-prácticas) de conducción (Art. 10, inciso 4,
apartado “a”, del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de
Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Pre-
vención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal
proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N° 171215
(Recuperatorio).
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo
normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito puede disponer la entrega de los Certicados pertinentes.
Que a tales nes, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de
rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad
de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos y ordenar su
inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección
bajo el N° 015/2016:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación reali-
zado en la localidad de Río Primero para personal dependiente de ese
Municipio y Municipalidades - Comunas aledañas, llevado adelante por
dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera con la instru-
mentación del Acta N°. 171215 (Recuperatorio), todo ello de conformidad a
lo explicitado en los Anexos I y II de un folio cada uno, que forman parte de
la presente resolución.
DIRECCION DE JURISDICCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

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