Resolución Nº 38/08 de 13 de Noviembre de 2008

La Plata, 13 de noviembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2, el Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 29/02, los reclamos identificados en el Anexo 1 del presente Expediente Nº 2430-3190/08, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;

Que en ejercicio de ese control se ha detectado que el Concesionario "Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)" no ha satisfecho con los reclamos presentados por los Usuarios identificados en el Anexo 1 de la Presente;

Que los mencionados Usuarios interpusieron el correspondiente reclamo ante el prestador y ante el silencio acuden a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos en virtud de los artículos 50 inciso c) y 51 del Decreto Nº 878/03;

Que en cumplimiento del Procedimiento de Reclamos aprobado por la Resolución O.C.A.B.A. Nº 18/08, se ha corrido el pertinente traslado al Concesionario para que no solo informe los antecedentes de los mismos, sino para que los resuelva de acuerdo a las normas vigentes;

Que en consecuencia y precisamente en resguardo de los derechos de los Usuarios corresponde intimar a "A.B.S.A." para que informe debidamente, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n) sigs. y concs. del Marco Regulatorio, los reclamos por pérdida de agua presentados por los Usuarios indicados en el Anexo I;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º

Intimar a "Aguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR