Resolución N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2021
EmisorMinisterio de seguridad
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 65
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 13
Córdoba, 6 de abril de 2021
VISTO: El expediente N° 0458-000503/2021 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infrac-
ciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina
en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale
al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de
nafta súper. -
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de
Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del
referido combustible al día 5 de abril del corriente año es de $88,60, re-
gistrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución
anterior. -
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus mo-
dicatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 13/2021, y en ejercicio de
sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infrac-
ciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos
ochenta y ocho con sesenta centavos ($88,60).-
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija
señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de
la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor
mediante la resolución respectiva. -
3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a noti-
car a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infrac-
ción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General
de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección
de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad. -
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 2
Córdoba, cinco de abril de 2021.-
VISTO: La delegación dispuesta por el artículo 9 del Acuerdo Reglamen-
tario 1582/2019 A” que faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben los
cronogramas de avance del plan tendiente a la tramitación íntegramente
electrónica de los expedientes judiciales que debía efectuarse de modo
gradual (cfr. artículo 1, norma ib.).
Y CONSIDERANDO:
1. Que en el contexto reseñado se han incorporado a la tramitación
electrónica los procesos judiciales que tramitan en los fueros Civil, Comer-
cial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y Electoral
en todas sus instancias.
2. Recientemente y respecto del fuero penal se dispuso el “…cambio
de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de las causas
judiciales nuevas que se inicien como consecuencia de la investigación pe-
nal preparatoria en cualquiera de sus alternativas legales posibles, en to-
das las dependencias del Fuero Penal de la ciudad de Córdoba a partir del
05/04/2021” (cfr. artículo 1 de la Resolución de Presidencia –RP- 208/2020
con la modicación introducida por RP 01/2021).
3. En denitiva, resulta necesario y conveniente continuar con la exten-
sión del expediente electrónico en el fuero penal y por ello cabe incorporar
aquellos procesos que tramitan en los Juzgados de Ejecución Penal, Juz-
gados de Control y la Cámara de Acusación –todos de Capital- y en la Sala
Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in ne de la Cons-
titución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo
Reglamentario 1582/2019 “A”;
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:

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