Resolución N° 13 1° Seccion: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición22 de Enero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 34
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 11
CÓRDOBA, 22 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0493-020281/2015 por el que se solicita la creación de
los Fondos Permanentes (C.E.) FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR – CUENTA ESPECIAL LEY 9505 y ASISTENCIA A
NIÑOS Y ADOLESCENTES – CUENTA ESPECIAL LEY 8665- del Ministe-
rio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 413/15 se aprueba la reestructura-
ción del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para
el año 2016 – Ley N° 10.322 y se asignan para el citado Ministerio los
programas presupuestarios atendidos por los Fondos Permanentes cuya
creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación de los Fondos Permanentes re-
queridos, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente
en el sentido que es necesaria la creación propiciada, estando constituida
por recursos afectados la fuente de nanciamiento de los referidos Fondos
Permanentes.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 24 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 28/16.
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “D” –PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR – CUENTA ESPECIAL LEY 9505, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL
($ 300.000.-), con límite por cada pago hasta diez (10) veces el valor del
índice uno (1) previsto por el artículo 13 de la Ley N° 5901 (t.o. Ley N°
6300), del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del
citado Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una
(1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
Artículo 2º CREAR el Fondo Permanente “G” –ASISTENCIA A NIÑOS
Y ADOLESCENTES – CUENTA ESPECIAL LEY 8665, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, por la suma de PESOS OCHO MILLONES
($ 8.000.000.-), con límite por cada pago hasta diez (10) veces el valor
del índice uno (1) previsto por el artículo 13 de la Ley N° 5901 (t.o. Ley N°
6300), del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del
citado Ministerio. Integra como Anexo II de la presente Resolución, con una
(1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas
ANEXO: http://goo.gl/QrWtP9
Resolución N° 13
CÓRDOBA, 22 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El expediente Nº 0034-072704/2011, Cuerpos 1, 2 y 3, en que se trami-
ta el expurgo del listado de expedientes que se encuentran archivados en
la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos
Públicos de este Ministerio, cuyo plazo de retención se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que el Articulo 5º del Decreto Nº 1659/97 dispone la exhibición del lis-
tado resultante por el término de veinte días hábiles en todas las Mesas de
Entradas y Salidas de la dependencia pertinente y la citación por edictos
a toda persona que pudiere encontrarse legítimamente interesada en la
devolución o desglose de piezas, respecto de un documento incluido en el
listado, para que tomen conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 634/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER la exhibición por el término de veinte (20) días há-
biles a contar de la primera publicación de edictos en el Boletín Ocial, en
todos los S.U.A.C. – Mesas de Entradas y Salidas – dependientes de este
Ministerio, del listado de expedientes, sujetos a expurgos.
Artículo 2º DISPONER la citación por edictos, a publicarse por el término
de cinco (5) días corridos, a toda persona que pudiere encontrarse legíti-
mamente interesada en la devolución o desglose de piezas, respecto de
un documento incluido en el listado obrante en autos, para que tome cono-
cimiento del mismo y formule sus peticiones, en los términos del Decreto
Nº 1659/97.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931

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