Resolución N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 123
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que entre la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
centes y el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia UNICEF se
firmó una Carta de Entendimiento destinada al diseño de un sistema
integral de control y monitoreo de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes de la Provincia de Córdoba.
Que por tal motivo se solicita la creación del Programa 966 “Siste-
ma Integral de Monitoreo de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
centes”.
Que se incrementa el cálculo de ingresos y erogaciones del Pre-
supuesto General de la Administración Provincial en vigencia por un
importe de $ 489.000.-
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones lega-
les vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley
Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuesta-
ria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 343/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCORPORAR al Presupuesto General de la Administra-
ción Provincial en vigencia, el PROGRAMA 966 “Sistema Integral de Moni-
toreo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” en la Jurisdicción
4.50 Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, según
formulario de Descripción de Categoría Programática el que como Anexo I
con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Eroga-
ciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia
de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modica-
ción de Crédito Presupuestario N° 17 (Recticación) de la Defensoría de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el que como Anexo II con
una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: https://goo.gl/oi58th
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 13
Córdoba, 27 de junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0473-064105/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/17 de esta Secretaría se establece el
Régimen de Riesgo Fiscal de aplicación para los contribuyentes y/o res-
ponsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que dicho régimen establece pautas a los Agentes de Retención y/o
Percepción para aquellas operaciones con sujetos incluidos en el mismo.
Que a los nes de facilitar el correcto cumplimiento por parte de los
citados Agentes y evitar distorsiones con la aplicación del régimen de que
se trata, resulta oportuno modicar la alícuota de percepción aplicable por
los agentes de percepción a los sujetos incluidos en el mismo.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 33/17 y lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 401/17,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º SUSTITUIR el artículo 6° de la Resolución N° 1/17 de esta
Secretaría, por el siguiente:
Artículo 6°.- DISPONER que los Agentes de Percepción que deban
actuar de acuerdo con lo establecido en el Subtítulo II del Título I del
Libro III del Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios, deberán aplicar
a los sujetos incluidos en el listado establecido en el Artículo 3º de la
presente, la alícuota correspondiente al sector en que se encuentren
nominados incrementada en un cincuenta por ciento (50 %) con ex-
cepción de lo establecido en los párrafos siguientes.
Los sujetos nominados en el Sector “P) Sector Prestadores de Servi-
cios Públicos” del Anexo II de la Resolución N° 29/15 y modicatorias
de esta Secretaría deberán aplicar la alícuota del dieciséis por ciento
(16 %) o el seis por ciento (6 %) en el caso de ser aplicable el segundo
párrafo del artículo 16 de la Resolución N° 29/15 y modicatorias de la
Secretaría de Ingresos Públicos.
Los agentes de percepción a que hace referencia el Artículo 18 de
la Resolución 29/15 de esta Secretaría y sus modicatorias y com-
plementarias, deberán percibir a aquellos contribuyentes que se en-
cuentren incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal y a su vez en el
padrón del segundo párrafo del mencionado artículo, de acuerdo a lo
establecido en el primer párrafo de dicho artículo.
Los agentes de percepción que deban actuar en las operaciones com-
prendidas en el Artículo 1° de la Resolución 25/16 de esta Secretaría
con sujetos incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal deberán aplicar
la alícuota del veinte por ciento (20 %).
Artículo 2º La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de
julio de 2017.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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