Resolución N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de disposición | 09 Febrero 2024 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2024 |
Número de Gaceta | 33 |
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 33
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
del Decreto N° 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N°
750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acre-
ditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d),
14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor
de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de
este Ministerio de Seguridad.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguri-
dad bajo el N° 100/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto
N° 2457/2023.
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN
OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa
“SEGRUP ARGENTINA S.R.L.”, CUIT 33-70633739-9, con domicilio en ca-
lle Luisa Martel de Los Ríos N° 2281, Barrio Villa Centenario, de la ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de
Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas
y PROCÉDASE a la renovación de la designación como Director Técnico
Responsable de la empresa al señor Eduardo Guillermo DEGANO, (D.N.I.
N° 4.556.128), a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autoriza-
ción para el uso de armas.
Artículo 2°.- Los responsables de la empresa “SEGRUP ARGENTINA
S.R.L.”, CUIT 33-70633739-9, en el plazo que determine el señor Interven-
tor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada
del Ministerio de Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obli-
gaciones previstas en los artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley 10.571;
como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital (C.I.D.I.)
– Nivel N° 2, en razón de que, todas las noticaciones derivadas del pre-
sente, se efectuaran al Domicilio Electrónico previamente constituido, de
conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el
artículo 7 del Decreto N° 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su
Decreto N° 750/19 reglamentario.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECCION DE JURISDICCCION
Resolución N° 13
Córdoba, 9 de febrero de 2024
VISTO: el Expediente Digital N° 0531-065638/2023
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habili-
tación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada
de la empresa “RANGER SEGURIDAD S.R.L.”, como así también la re-
novación de la habilitación como Director Técnico Responsable del señor
Tozzi, Iván Darío.
Que obra la presentación efectuada por la empresa “RANGER SEGURI-
DAD S.R.L.”, solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora
de Servicios de Seguridad Privada, y la renovación de su Director Técnico
Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que
se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 13,
18, 29 inc. b), y concordantes de la Ley N° 10.571; como así, en relación a
la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña
la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13 y 18 de la
referida Ley 10.571.
Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto de los restan-
tes socios de la empresa requirente.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión
Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Preven-
ción del entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad incorporando Infor-
me Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requi-
sitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia
de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se
encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital
(C.I.D.I) – Nivel N° 2, en razón de que, todas las noticaciones que se cur-
sen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuaran al Domicilio
Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los
artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N° 1280/14
y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N° 750/19 reglamentario,
sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de
las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley
10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de
Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de
Seguridad.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguri-
dad bajo el N° 106/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto
N° 2457/2023;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN
OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa
“RANGER SEGURIDAD S.R.L.”, CUIT 30-71051156-6, con domicilio en ca-
lle Corro 219, 4° Piso, Departamento “C”, Barrio Centro de la ciudad de Cór-
doba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios
de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉ-
DASE a la renovación de la designación como Director Técnico Respon-
sable de la empresa al señor Iván Darío TOZZI, (D.N.I. N° 25.045.656), a
quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso
de armas.
Artículo 2°.- Los responsables de la empresa “RANGER SEGURIDAD
S.R.L.”, CUIT 30-71051156-6, en el plazo que determine el señor Interven-
tor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada
del Ministerio de Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obli-
gaciones previstas en los artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley 10.571;
como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital (C.I.D.I.)
– Nivel N° 2, en razón de que, todas las noticaciones derivadas del pre-
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