Resolucion Nº 1292

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2018

RESOLUCION Nº 1292

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

27 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171682-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 08 – 1º PISO - DPTO. 41 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0784-7 - PLAN Nº 0055 – 1239 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores GAITAN, Cristian y BRUNO, Carla Pamela, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95778 (fs. 11/12) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 22/12/2014, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. Se entrevista a la señora ENRIQUEZ, Romina quien convive con su esposo ACOSTA, Abel y 3 hijos menores de edad.- El señor Acosta trabaja como empleado en una rotisería sin contar con recibo de sueldo, y la señora ENRIQUEZ se desempeña como empleada doméstica, teniendo un sueldo variable e inestable. Además reciben la Asignación Universal por Hijo.- La familia reside allí desde el año 2007, dado que se lo venden los titulares adjudicatarios (fs. 01 y 03/04);

Que del estado de cuenta -de fecha 16/03/2015- glosado a fs. 07/10 se desprende que se adeudan 195 cuotas por un total de $10.384,54;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien “este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -Artículos 21 inc. c) y 29-. Mediante...

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