Resolución N° 129-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 129/AGC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 1052299/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de habilitación
efectuada por Miguel Ángel Camacho Farías respecto del local sito en la Avda.
Rivadavia 3560, Planta Baja y Entrepiso, Unidad Funcional N° 2 de esta Ciudad, para
desarrollar los rubros: Comercio Minorista de cuadros, marcos y espejos enmarcados,
de artículos publicitarios, carteles, displays y objetos de señalización (603030),
Cerrajería (Venta y Confección) (603040) y de vidrios y espejos (603260);
Que mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud de habilitación, por no
haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas,
de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 93-GCABA/06, siendo notificado
de ello el 15 de octubre de 2013;
Que mediante Presentación Agregar 1, el titular del trámite realizó una presentación
solicitando se acepte la actualización de los rubros para los cuales oportunamente
solicitó la habilitación;
Que por Disposición Nº 1182-DGHP/17, la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos resolvió no hacer lugar al mismo y mantener el rechazo de la solicitud de
habilitación;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del recurso de reconsideración, en los términos previstos por el Artículo 111°
y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-11366621-PGAAIYEP de fecha 17 de mayo de 2017 opinando que "(...) los
agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente para
cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el acto
actualmente en crisis, motivo por el cual el recurso jerárquico que opera en subsidio al
de reconsideración, debe ser desestimado (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de
reconsideración interpuesto por Miguel Ángel Camacho Frías contra el Informe de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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