Resolucion Nº 129
Emisor | Subsecretaria Asociativismo y Cooperativas |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2015 |
RESOLUCION Nº 129
Mendoza, 12 de noviembre de 2015
Visto el Expediente E-0-Nº 357-D-2015, caratulado: "Dirección de Cooperativas y Mutuales - Subsecretaría de Asociativismo y Cooperativas Modificación Resolución Nº 10/2010", y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por Asesoría Contable de la Dirección de Fiscalización y Control de Cooperativas a fs. 1, se encuentra en vigencia la Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas F.A.C.P.C.E., por lo que corresponde y resulta necesario adecuar disposiciones contables
vigentes en materia cooperativa y de aplicación en el ámbito de competencia de este Organismo, en función de las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y resoluciones complementarias;
Que, en consecuencia corresponde modificar el Anexo V (Informe de Auditoría) en el apartado B) del artículo 54º de la Resolución Nº 10/2010 de la Ex Dirección de Cooperativas y Mutuales;
Por ello, conforme lo dictaminado por las Asesorías
Contable y Legal a fs. 1 y fs. 5 respectivamente, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y Decretos Provinciales 705/2012 y 715/2012;
LA SUBSECRETARIA
DE ASOCIATIVISMO
Y COOPERATIVAS
RESUELVE:
Modifícase el Anexo V en el apartado B) del artículo 54 de la Resolución Nº 10/2010 de la Ex Dirección de Cooperativas y Mutuales, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO
V:
ANEXO AL INFORME ANUAL
DE AUDITORIA:
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Consideraciones Generales:
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Identificación, tipo y dimensión de la Cooperativa auditada. Abarcará:
1.1.
Denominación, domicilio y número de matrícula de la Autoridad de Aplicación Provincial y Nacional. Número de decreto o resolución de autorización para funcionar y número de registro del Órgano Local Competente.
1.2.
Tipo de cooperativa y actividad principal.
1.3.
Número de asociados.
1.4.
Relevamiento de la organización.
1.5.
Cantidad de personal en relación de dependencia.
1.6.
Capital suscripto y realizado.
1.7.
Período auditado y ejercicio al que corresponde.
1.8.
Otras consideraciones generales que se estimen de interés.
1.9.
Número de CUIT.
-
-
Respecto al Texto del Anexo del Informe:
-
El Contador Público actuante se expedirá, sobre los siguientes puntos:
2.1.
Fecha a la cual se encuentran transcriptas las registraciones contables en libros obligatorios rubricados.
2.2.
Debe consignarse el sistema de valuación aplicado, el que mantendrá su...
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