Resolucion Nº 129

EmisorSubsecretaria Asociativismo y Cooperativas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015

RESOLUCION Nº 129

Mendoza, 12 de noviembre de 2015

Visto el Expediente E-0-Nº 357-D-2015, caratulado: "Dirección de Cooperativas y Mutuales - Subsecretaría de Asociativismo y Cooperativas Modificación Resolución Nº 10/2010", y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado por Asesoría Contable de la Dirección de Fiscalización y Control de Cooperativas a fs. 1, se encuentra en vigencia la Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas F.A.C.P.C.E., por lo que corresponde y resulta necesario adecuar disposiciones contables

vigentes en materia cooperativa y de aplicación en el ámbito de competencia de este Organismo, en función de las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y resoluciones complementarias;

Que, en consecuencia corresponde modificar el Anexo V (Informe de Auditoría) en el apartado B) del artículo 54º de la Resolución Nº 10/2010 de la Ex Dirección de Cooperativas y Mutuales;

Por ello, conforme lo dictaminado por las Asesorías

Contable y Legal a fs. 1 y fs. 5 respectivamente, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y Decretos Provinciales 705/2012 y 715/2012;

LA SUBSECRETARIA

DE ASOCIATIVISMO

Y COOPERATIVAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo V en el apartado B) del artículo 54 de la Resolución Nº 10/2010 de la Ex Dirección de Cooperativas y Mutuales, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ANEXO

V:

ANEXO AL INFORME ANUAL

DE AUDITORIA:

  1. Consideraciones Generales:

    1. Identificación, tipo y dimensión de la Cooperativa auditada. Abarcará:

    1.1.

    Denominación, domicilio y número de matrícula de la Autoridad de Aplicación Provincial y Nacional. Número de decreto o resolución de autorización para funcionar y número de registro del Órgano Local Competente.

    1.2.

    Tipo de cooperativa y actividad principal.

    1.3.

    Número de asociados.

    1.4.

    Relevamiento de la organización.

    1.5.

    Cantidad de personal en relación de dependencia.

    1.6.

    Capital suscripto y realizado.

    1.7.

    Período auditado y ejercicio al que corresponde.

    1.8.

    Otras consideraciones generales que se estimen de interés.

    1.9.

    Número de CUIT.

  2. Respecto al Texto del Anexo del Informe:

    1. El Contador Público actuante se expedirá, sobre los siguientes puntos:

    2.1.

    Fecha a la cual se encuentran transcriptas las registraciones contables en libros obligatorios rubricados.

    2.2.

    Debe consignarse el sistema de valuación aplicado, el que mantendrá su...

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