Resolución N° 1288 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 219
CORDOBA, (R.A.) LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
41 correlativos y concordantes del Pliego General de Condiciones (T.O. por
Decreto Provincia N° 4758/77), con las observaciones allí formuladas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 375/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la ampliación de plazo por treinta (30) días
en la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO SUPERFICIE RUTA PRO-
VINCIAL T120-8 – TRAMO RUTA PROVINCIAL N° 6 – RUTA PROVINCIAL
T120-20 – DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ”, a cargo del CONSOR-
CIO CAMINERO ÚNICO, jándose como nueva fecha de vencimiento el
día 28 de octubre de 2022.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inver-
sión, correspondiente a la obra mencionada en el artículo anterior, confor-
me planilla que, como Anexo I, compuesto de una (1) foja útil forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamenta-
ción y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1284
Córdoba, 25 de octubre de 2022
VISTO: La Nota N° DGETP01-0807898042-422 del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección General de Educación Técnica y Forma-
ción Profesional propicia la aprobación del Diseño Curricular del Trayecto
de Formación Profesional de “Especialización Profesional para Enfermeros
en el Cuidado del Paciente crítico adulto”.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingre-
so, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de
egreso, alcance del título, perl profesional, perl profesional del docente y
campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de
Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así
también en los lineamientos referenciales acordados por las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación N° 13/07 y 288/16 .
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la
aprobación del Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional
propuesto.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N° 1480/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 13 por la Dirección de Ju-
risdicción de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1°.- APROBAR el Diseño Curricular del Trayecto de Formación
Profesional de “Especialización Profesional para Enfermeros en el Cuidado
del Paciente crítico adulto”, conforme se detalla en el Anexo I que con siete
(7) fojas forma parte de la presente resolución.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION.
ANEXO
Resolución N° 1288
Córdoba, 25 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0722-156645/2021, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0341/2022 emanada de la Di-
rección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la Superioridad, declarar exceso de personal de la Escuela
de Nivel Primario “PRESIDENTE HIPÓLITO YRIGOYEN” de la localidad
de San Francisco -Departamento San Justo- y la reubicación de la docente
Silvana del Valle GAMBA.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con el requerimiento jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por los arts. 35 y 36 del Decreto Ley Nro. 1910-
E-57 y los arts. 40 y 41 del Decreto 3999/67, encontrándose tales determi-
naciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.

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