Resolución Nº 1287 de 28 de Mayo de 2008

Fecha de disposición28 Mayo 2008
Fecha de publicación18 Junio 2008
Número de Gaceta25922

Dispone la gradualidad del funcionamiento del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil conforme Ley 13.634 art. 95.

Res. Nº 1287

La Plata, 28 de mayo de 2008.-

VISTO: La Ley Nº 13.634 que dispone el momento a partir del cual comenzarán a regir las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 95 de la citada ley -texto según Ley 13.797- establece que las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil, comenzarán a regir a partir del 1° de junio de 2008, a menos que por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los nuevos órganos, en cuyo caso comenzarán a regir en forma gradual, de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo.

Que en función de los avances registrados a la fecha, con relación a las designaciones de Magistrados y miembros del Ministerio Público, el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos y de los Centros de Referencia, de Contención, de Recepción y Cerrados, las previsiones para el traslado de los jóvenes vinculados a los procesos del fuero y la disponibilidad de los recursos necesarios, el Presidente de este Tribunal, la Procuradora General y el Ministro de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, han elaborado un plan de implementación que establece un cronograma tentativo para el funcionamiento gradual del Fuero, conforme el acta que se adjunta.

Que el acta mencionada precedentemente, establece que el cronograma elaborado será puesto a consideración del Tribunal y del Señor Gobernador, a los fines de su ratificación.

Que atento pueden producirse modificaciones a las condiciones mencionadas precedentemente, resulta conveniente autorizar al Señor Presidente de este Tribunal en coordinación con la Señora Procuradora General, a disponer cambios al orden establecido en el cronograma propuesto.

POR ELLO la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, conjuntamente con la Procuración General.

RESUELVE:

Artículo 1°

Ratificar, en función de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 13.634 texto según Ley 13.797, el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, acordado según el acta citada en los considerandos de la presente, el que se realizará de...

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