Resolución N° 128/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 128/SSJUS/18
Buenos Aires, 3 de octubre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado Ley N° 5666), 591 y 1217 (texto consolidado
Ley N° 5666), los Decretos Nros. 429/AJG/13 y 173/GCABA/18, la Resolución N°
188/SSJUS/16 y el Expediente Electrónico N° 26436676-MGEYA-SSJUS-18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 451 (texto consolidado Ley N° 5666), reguló el Régimen sancionatorio
de faltas, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la
Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por el artículo 7° de la Ley 591, fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas, como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1217 (texto consolidado Ley N° 5666) aprobó el "Procedimiento de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo en su artículo 1° en
relación a la competencia que se aplica a todo procedimiento por el cual los
organismos administrativos que controlan faltas en el ejercicio del poder de policía
verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en particular el artículo 18 de la Ley Nº 1217 (texto consolidado Ley N° 5666),
establece que "El/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas celebra una audiencia a
efectos de recibir el descargo del presunto infractor, en forma oral o escrita, y la
prueba o documentación que aporte...";
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó una descentralización de las
Unidades Administrativas de Control de Faltas mediante su instalación en la totalidad
de las sedes Comunales;
Que mediante el Decreto N° 429/AJG/13, se creó la Plataforma de Tramitación a
Distancia TAD el que se enmarca en una política general de digitalización de todas
actuaciones de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 188/SSJUS/16 se aprobó el
"Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas" estableciéndose los
objetivos y responsabilidades primarias, así como también los procesos que
permitieran realizar con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos
dependientes de la Dirección General de Infracciones y de las Unidades fuera de
Nivel;
Que el artículo 18 de la Resolución N° 188/SSJUS/16 estipula que en la Audiencia del
artículo 18 de la Ley N° 1217 el presunto infractor deberá ser informado de las
infracciones que se le imputan y asimismo deberá ser oído por el Controlador
Administrativo de Control de Faltas interviniente...";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5475 - 10/10/2018

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