Resolución N° 128 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2021
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 183
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que las recomendaciones que se proponen son de revisión continua
y sujetas a modicaciones y actualizaciones en virtud de la variabilidad y
dinamismos respecto al conocimiento y evolución de la enfermedad.
Que por lo expresado, la presencialidad plena podrá sostenerse siem-
pre y cuando la situación epidemiológica lo permita y la colaboración de
toda la comunidad educativa sea efectiva, con la premisa de sostener a la
escuela como un espacio cuidado.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- AMPLIAR la Resolución N° 26/2021 de este Ministerio y apro-
bar el “Protocolo Especíco para la presencialidad plena paulatina en
los centros educativos de Nivel Inicial, Nivel Primario y Nivel Secundario,
dependientes de este Ministerio, que como Anexo I, compuesto por una (1)
foja, forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 128
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 358/2021 (B.O.
04/06/2021) por el cual se convoca al electorado de la Nación Argentina a
las elecciones de SENADORES y SENADORAS, y DIPUTADOS y DIPU-
TADAS NACIONALES.
Y CONSIDERANDO
Que por Artículo 2° del citado Decreto se convoca al electorado de la
NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a SENADORES
y SENADORAS, y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de
septiembre de 2021.
Que asimismo por el Artículo 3º de mencionado dispositivo se convoca
al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 14 de noviembre
de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y
DIPUTADAS NACIONALES, según corresponda a cada distrito.
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emi-
sión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los cita-
dos actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este benecio de gratuidad a las
Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para
los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley
Provincial N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, el señor Se-
cretario de Transporte se encuentra facultado para establecer los casos
en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias
especiales.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones lega-
les vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER que las empresas prestatarias del servicio
público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Pro-
vincial N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona
que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales a llevarse a
cabo los días 12 de septiembre y el día 14 de noviembre de 2021, como
asimismo a todas aquellas personas que hayan sido designadas como au-
toridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al benecio dispuesto:
• Encaso de ser sufragante deberá acreditar el domicilio actualizado
con la presentación de su documento nacional de identidad. A su vez, para
el viaje de regreso, deberá exhibir el comprobante troquelado entregado
por la autoridad de la mesa donde sufragó.
• Encasodeautoridaddemesadeberápresentareldocumentonacionalde
identidad, conjuntamente con el telegrama ocial de designación como tal.
• Enamboscasos, quienesdebanrealizar trasbordoparallegara destino,
deberán acreditar idénticos extremos en cada lugar que soliciten el pasaje.
• Elbenecioesválidoparalosserviciosdemodalidadregularcomúny
diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y
autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:
• Hastaunadistanciade250Km.sepodráviajar enformagratuitaúni-
camente desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del
mismo día que se lleva a cabo los comicios.
• Paralasdistanciasdemásde250Km.lafranquiciadetransportegra-
tuito regirá desde la CERO HORA del día sábado anterior hasta las VEIN-
TICUATRO HORAS del día domingo de realización de los comicios.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial, dese copia al Juzgado Federal con competencia Electoral,
F.E.T.A.P., A.Se.TAC., E.R.Se.P., Policía de la Provincia de Córdoba, notifí-
quese a las empresas y archívese.
FDO.: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE

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