Resolución N° 128 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 06 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 127
Córdoba, 03 de mayo de 2019
VISTO: El expediente Nº 0011-058945/2019 en que el Servicio Penitencia-
rio de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos, propicia una adecuación del Presupuesto General en vigencia de la
Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del Programa
422-000 Mantenimiento e Inversión en Infraestructura Penitenciaria Par-
tida 12.04.00.00 “Materias Primas y Materiales”, por un importe total de $
27.000.000.- para imputar gastos con destino al nuevo módulo del Comple-
jo Carcelario N°1.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes de acuerdo con los artículos 27, 31 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las ade-
cuaciones de montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance y toda
otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan
de Inversiones Públicas a los nes de reejar las modicaciones que se
dispongan durante su ejecución.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N°
193/19,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del
Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial de con-
formidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación de
Crédito Presupuestario N° 4 (Compensación Interinstitucional) del Ministe-
rio de Justicia y Derechos Humanos, el que como Anexo I con una (1) foja
útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el
Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de con-
formidad con el detalle analítico incluido en el Anexo II el que con una (1)
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tr ibunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 128
Córdoba, 03 de mayo de 2019
VISTO: El expediente N° 0473-092049/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Provincial N° 10620, se dispuso la
exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedo-
res en situación de vulnerabilidad social.
Que mediante el Decreto Provincial N° 321/19, se procede a crear
el denominado “Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía
Popular” y, además, el “Registro Provincial de la Economía Popular” cuya
nalidad consiste en identicar a los trabajadores y organizaciones de la
Economía Popular, y las actividades económicas que realizan.
Que en el marco de las disposiciones previstas precedentemente, y a
los nes de gozar del benecio de exención en el Impuesto Sobre los In-
gresos Brutos, resulta necesario establecer las condiciones, parámetros de
ingresos o categoría que deberán cumplir, adicionalmente, los proveedores
en situación de vulnerabilidad social -incluidos en el “Registro Provincial de
la Economía Popular”- para usufructuar del mismo.
Que en consecuencia resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 285/17.
Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades otor-
gadas por el artículo 7° de la Ley N° 10620, a esta Cartera Ministerial.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 15/19 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 186/2019,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° ESTABLECER que a los nes previstos en el artículo 7º de
la Ley N° 10.620, serán considerados proveedores en situación de vulne-
rabilidad social aquellos incluidos en el “Registro Provincial de la Economía
Popular” creado mediante el Decreto N° 321/19, en la medida que cumplan
con las siguientes condiciones:
1) Personas Humanas:
a) inscriptas en la categoría de “Monotributo Social” como “Personas Hu-
manas” y/o “Proyectos Productivos y/o de Servicios”, en los términos de los
artículos 3° y 4° del Anexo de la Resolución N° 18.847/15 de la Secretaría
de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo So-
cial de la Nación (modicada por Resolución N° 1.691-E/2016 del mismo
organismo), o la que en un futuro la modique, reemplace o sustituya o
b) inscriptas hasta la categoría “E” del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977
-Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo,
sus modicatorias y normas complementarias-.

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