Resolución N° 128 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición26 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
suscripción del contrato de préstamo previéndose seis (6) meses de gracia
para el pago del capital, incluido en el plazo total estipulado y b) para Ór-
denes de Pago: doce (12) meses, contados desde la fecha de suscripción
del contrato de préstamo con pago íntegro al vencimiento.
Que los intereses que se devenguen durante ese período, serán abonados
por las “Empresas” al “Banco” en las condiciones acordadas por éste con
las mismas.
Que a n de prestar asistencia y brindar apoyo a las referidas empresas, se
propicia reconocer a cargo de la Provincia de Córdoba, el pago de los inte-
reses abonados por las empresas Constructoras y proveedores del Estado
al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en el marco del convenio cuya
raticación se procura y reintegrar, por consiguiente, los importes respecti-
vos a las referidas empresas.
Que a tal n se procura autorizar al Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
a debitar de la cuenta corriente N° 900-201/03 de titularidad de la Provin-
cia, los importes devengados por tales conceptos en cada oportunidad que
correspondiere.
Que el fundamento de la operatoria crediticia es brindar un canal adicional
de nanciamiento bancario a las Empresas Constructoras y Proveedores
del Estado para que puedan contar con el capital de trabajo necesario para
un normal desempeño de sus operaciones, lo cual repercute en la esta-
bilidad y calidad en la provisión de obras y servicios al Estado Provincial.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 144 incisos 1° y 4° de la Constitución
Provincial, lo dictaminado por el Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Finanzas al N° 291/18, la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento al N°
208/18 y por Fiscalía de Estado al N° 519/18
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos la addenda al Convenio
celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba - representado
por el Sr. Ministro de Finanzas y por el Sr. Ministro de Obras Públicas y
Financiamiento -y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.- representado
por el Sr. Presidente del Directorio-, de fecha 24 de mayo de 2018, para la
implementación de una Línea de Crédito para Empresas Constructoras y
Proveedores del Estado, la que como Anexo I con tres (3) fojas útiles forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: RECONÓCESE el pago de los intereses abonados por Em-
presas Constructoras y Proveedores del Estado al Banco de la Provincia
de Córdoba S.A., en el marco de la addenda al Convenio raticada en el
Artículo 1° del presente Decreto, autorizando al Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. a debitar los importes devengados por tales conceptos de la
cuenta corriente N° 900-201/03 de titularidad de la Provincia de Córdoba,
en cada oportunidad que correspondiere, debiendo acreditar los mismos
en las cuentas corrientes de las respectivas empresas constructoras y pro-
veedores del Estado.
Artículo 3°: FACÚLTASE a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de
Finanzas a establecer los mecanismos que resulten pertinentes para la
operatividad de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas, Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de
Estado.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 128
Córdoba, 26 de abril de 2018
VISTO: El expediente Nº 0680-068143/2018- Tomos I, II y III.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se gestiona, me-
diante el procedimiento de selección de subasta electrónica inversa, la
contratación de un Servicio de desarrollo de software para soportar los
procesos de trámites digitales de la Inspección de Personas Jurídicas de
la Provincia de Córdoba.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del men-
cionado procedimiento de selección, con información a los proveedores de
las condiciones de contratación, a través de su publicación en el Boletín
Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones, conforme
lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14 -reglamen-
tario de la Ley N° 10.155-.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso es-
tablecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prelación,
en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas recibidas,
con el nombre de los proveedores que participaron en dicha subasta e
importe ofertado, de la cual surge que se presentaron las rmas DICSYS
S.A. y KINETIC S.A.
Que se incorpora Constancia de Noticación cursada a la rma DICSYS
S.A., por medio de la cual se le notica que ha quedado en el primer lugar
en el orden del Acta de Prelación Final y se la emplaza a los nes de que
presente la documentación requerida para considerar rme la oferta eco-
nómica realizada.
Que el oferente seleccionado ha incorporado documentación, habiendo la
Secretaría de Innovación y Modernización de esta Ministerio formulado a
fs. 37/40 observaciones a la oferta presentada por la aludida rma, habién-
dose emplazado a la misma para que en el plazo de dos (2) días hábiles de
noticada cumplimente acabadamente con las observaciones efectuadas
en informe de la citada Secretaria, bajo apercibimiento de considerar de-
sistida su oferta y pasar al segundo oferente.

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