Resolucion N° 128 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 88
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
los distintos actos y proveídos emanados de las autoridades de este Poder,
resulta legal y oportuno designar en forma especíca a personal de esta
Administración para que cumplan la función de noticadores dentro de sus
tareas especícas y aprobar el modelo de cédula de noticación.
Por ello, lo dispuesto por la ley 9880 y su reglamentación por el Anexo I
de la Resolución del Cuerpo N° 2720/14, el Decreto Nro 305/2014, y la ley
de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba (ley 5350, T.O.
ley 6658 y sus modicatorias),
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1°.- DESÍGNASE como agentes noticadores de esta Legis-
latura Provincial a los siguientes agentes, a saber: Julio ASCURRA, DNI
16.118.763; Ricardo ANTONINO, DNI 16.372.840; José L. SANCHEZ,
DNI 20.672.798; Javier ALONSO, DNI 30.627.744; Luis SALINAS, DNI
24.259.703; Paola Alejandra VILLALBA, D.N.I. 29.203.002, María Belén
GINESIR, D.N.I. 20.439.921, Violeta Mercedes CHAIJ, D.N.I. 23.796.660,
Félix Ernesto LIOY, D.N.I.14.409.983, Daniel Jorge BERECIBAR,
D.N.I.13.371.883 , Lucas Daniel ROBLES, D.N.I. 34.989.753 y Carolina
Wendy AGOSTI D.N.I 35.064.011, conforme a las precedentes considera-
ciones de hecho y derecho.
Artículo 2°.- Hacer conocer a dichos agentes que dichas noticacio-
nes deberán ajustarse a los términos la Ley de Procedimiento Administra-
tivo de la Provincia de Córdoba, debiendo efectuarse en el domicilio actua-
lizado en el legajo personal del agente o en el domicilio constituido por el
interesado según el trámite en cuestión o en forma personal en el lugar de
trabajo, conforme se establece en Anexo I del presente.
Artículo 3°.- Aprobar el formato de la cédula de noticación que se
consigna en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial de la Provincia y oportunamente archívese.
FDO: LIC. SEBASTIAN MATIAS ROSSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Anexo: https://goo.gl/bDvG0g
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 139
Córdoba, 9 de mayo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0716-003161/2017, por el que se propicia la am-
pliación del Fondo Permanente “F” –SALAS CUNA- de la Secretaría de
Equidad y Promoción de Empleo, creado por Resolución Ministerial N°
006/17.
Y CONSIDERANDO:
Que por medio del Programa Presupuestario N° 649, la Provincia a tra-
vés de la Secretaría de Equidad y Promoción de Empleo y conjuntamente
con organizaciones no gubernamentales de toda la Provincia, nancia el
Programa Salas Cuna por medio del cual se asiste en el cuidado de niños a
madres en situación de vulnerabilidad para que puedan estudiar o trabajar.
Que para el ejercicio 2017 está prevista la apertura de cincuenta (50)
nuevas salas.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 de acuerdo con lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 274/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “F” –SALAS CUNA- de la
Secretaría de Equidad y Promoción de Empleo, hasta la suma de PESOS
OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), con límite para cada pago hasta diez
(10) veces el índice uno (1) previsto por el artículo 11 de la Ley N° 10.155,
del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado
Organismo.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Gene-
ral de Tesorería y Crédito Público y al servicio administrativo de la Secreta-
ría de Equidad y Promoción de Empleo, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 128
Córdoba, 9 de mayo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0473-064976/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Título VI del Libro III del Decreto Nº 1205/15, sus modica-
torios y normas complementarias, se establece un régimen especial de
retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con carácter de pago
único y definitivo, a sujetos radicados o domiciliados en el exterior no
inscriptos en dicho impuesto, en tanto se verifique el hecho generador
de la obligación tributaria previsto en el Código Tributario Provincial

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