Resolución N° 127/FGCABA/21

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 127/FG/21
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 570/2018 y 590/2018, y la Actuación
Interna N° 30-00073675 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la
Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nº 1.903 establecen que el
Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en particular, tienen entre
sus funciones velar por la normal prestación del servicio de justicia y promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
artículo 17, inciso 2 de la Ley N° 1.903).
Que, a su vez, el artículo 5º de la citada ley dispone la forma de organización
jerárquica dentro de cada ámbito del Ministerio Público y en los respectivos fueros y,
concordantemente con ello, prescribe que: “Los titulares de cada uno de los tres
organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de
actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a
cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la
Magistratura de la C.A.B.A.”.
Que, en ese marco, a través de las Resoluciones FG Nros. 570/2018 y 590/2018, se
unificó la interpretación que correspondía dar a la reforma de las condiciones mínimas
de punibilidad incorporadas por la Ley Nacional N° 27.430 en materia penal tributaria.
En este sentido, con fundamento en la jurisprudencia de la Cámara Federal de
Casación Penal y en concordancia con el criterio adoptado por la Procuración General
de la Nación , se dispuso oportunamente “…ESTABLECER como criterio general de
actuación, que los/las Fiscales deberán sostener que no corresponde entender que la
ley 27.430, al elevar los montos mínimos de punibilidad, modifica la esencia de los
tipos penales contemplados en la ley 24.769, por cuanto simplemente los adecua para
compensar una depreciación monetaria, lo cual no importa un cambio sobre la
valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la ley más benigna en los
términos del artículo 2 del Código Penal (artículo 9º del Pacto de San José de Costa
Rica y el artículo 15º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).” -cf.
artículo 1º de la Resolución FG Nº 590/2018-.
Que, el 29 de octubre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el
caso “Vidal” sostuvo una posición contraria a la adoptada por este Ministerio Público
Fiscal en las resoluciones mencionadas anteriormente. En ese fallo el Alto Tribunal
acudió a la doctrina del precedente “Palero” ; en el que, frente a la elevación del límite
a partir del cual era punible la apropiación indebida de recursos de la seguridad social
de la Ley N° 24.769, se propició la aplicación de la ley más benigna en los supuestos
que resultaran desincriminados por la redacción de la nueva ley. Asimismo, y
contrariamente a los argumentos expresados por la Cámara Federal de Casación
Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que “…no es posible
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6287 - 03/01/2022

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