Resolución Nº 126

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016
LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 81
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 126 ............................................ PAG. 1
Resolucion Nº 134 ............................................ PAG. 2
AGENCIA CORDOBA CULTURA SE
Resolucion Nº 109 ........................................... PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion General Nº 2078 ............................... PAG. 4
Resolucion General Nº 2080 ............................... PAG. 4
Resolucion Normativa Nº 14 ............................... PAG. 5
Resolucion Normativa Nº 15 ............................... PAG. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 317 .................................................. PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 126
Córdoba, 13 de abril de 2016
VISTO: El expediente Nº 0473-060551/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 30/14 y su modicatoria, se
procedió al reordenamiento de las distintas normativas dictadas por este
Ministerio referidas al Certicado Fiscal para Contratar.
Que el Certicado Fiscal para Contratar expedido por la Dirección Ge-
neral de Rentas tiene como nalidad dejar constancia de: a) la inexistencia
de deudas líquidas y exigibles por tributos y demás recursos cuya adminis-
tración y/o recaudación se encuentren a cargo del mencionado organismo
scal, b) cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas en
caso de corresponder y, c) la inexistencia de incumplimientos a los reque-
rimientos de información y/o documentación o a comparecer a las ocinas
de dicha Dirección o de la Dirección de Policía Fiscal en los procesos de
vericación y/o scalización.
Que la exigibilidad del referido Certicado resulta de aplicación para
los pagos originados en contrataciones del Estado, inscripción en el Re-
gistro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado, para los casos de
reintegros y/o devoluciones de tributos, como asimismo, para el otorga-
miento de benecios impositivos provenientes de distintos regímenes de
promoción.
Que es política de esta Administración efectuar una revisión continua y
permanente de sus procesos con el objetivo de simplicar el cumplimiento
de los deberes formales y/o sustanciales por parte de los contribuyentes
y/o responsables de los tributos provinciales.
Que en tal sentido resulta necesario sustituir el procedimiento de soli-
citud de emisión del Certicado Fiscal que se realiza en la actualidad por
una consulta on line que deberán realizar las distintas dependencias y/u
organismos del Estado Público Provincial no Financiero en oportunidad del
pago, reintegro y/u otorgamiento de benecios impositivos a la base de
datos de la Dirección General de Rentas a los nes de vericar la Situación
Fiscal del beneciario de los mismos.
Que, asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas
a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que consi-
dere necesarias a los nes de la aplicación de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Que a través de la eliminación de la solicitud del Certicado Fiscal, se
simplica sustancialmente el procedimiento para el beneciario del pago,
reintegro, benecio impositivo, según el caso de que se trate, permitiendo
un control temprano de la situación scal de los ciudadanos y gestión de la
deuda a favor del Fisco Provincial.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 27/16 y lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 201/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
SITUACIÓN FISCAL
Artículo 1° DISPONER que todos los organismos y dependencias del
Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Artículo 5º de
la Ley Nº 9.086 que efectúen pagos, transferencias, liquidaciones, rein-
tegros y/o devoluciones, deberán como paso previo a su efectivización,
vericar que se encuentre regularizada la Situación Fiscal del beneciario
de los mismos.
A los nes de la vericación precedente, las mencionadas dependencias
y/u organismos efectuarán la consulta a través de los sistemas y/o circuitos
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD (CCI)
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar

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