Resolución Nº 126
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2016 |
LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 81
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 126 ............................................ PAG. 1
Resolucion Nº 134 ............................................ PAG. 2
AGENCIA CORDOBA CULTURA SE
Resolucion Nº 109 ........................................... PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion General Nº 2078 ............................... PAG. 4
Resolucion General Nº 2080 ............................... PAG. 4
Resolucion Normativa Nº 14 ............................... PAG. 5
Resolucion Normativa Nº 15 ............................... PAG. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 317 .................................................. PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 126
Córdoba, 13 de abril de 2016
VISTO: El expediente Nº 0473-060551/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 30/14 y su modicatoria, se
procedió al reordenamiento de las distintas normativas dictadas por este
Ministerio referidas al Certicado Fiscal para Contratar.
Que el Certicado Fiscal para Contratar expedido por la Dirección Ge-
neral de Rentas tiene como nalidad dejar constancia de: a) la inexistencia
de deudas líquidas y exigibles por tributos y demás recursos cuya adminis-
tración y/o recaudación se encuentren a cargo del mencionado organismo
scal, b) cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas en
caso de corresponder y, c) la inexistencia de incumplimientos a los reque-
rimientos de información y/o documentación o a comparecer a las ocinas
de dicha Dirección o de la Dirección de Policía Fiscal en los procesos de
vericación y/o scalización.
Que la exigibilidad del referido Certicado resulta de aplicación para
los pagos originados en contrataciones del Estado, inscripción en el Re-
gistro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado, para los casos de
reintegros y/o devoluciones de tributos, como asimismo, para el otorga-
miento de benecios impositivos provenientes de distintos regímenes de
promoción.
Que es política de esta Administración efectuar una revisión continua y
permanente de sus procesos con el objetivo de simplicar el cumplimiento
de los deberes formales y/o sustanciales por parte de los contribuyentes
y/o responsables de los tributos provinciales.
Que en tal sentido resulta necesario sustituir el procedimiento de soli-
citud de emisión del Certicado Fiscal que se realiza en la actualidad por
una consulta on line que deberán realizar las distintas dependencias y/u
organismos del Estado Público Provincial no Financiero en oportunidad del
pago, reintegro y/u otorgamiento de benecios impositivos a la base de
datos de la Dirección General de Rentas a los nes de vericar la Situación
Fiscal del beneciario de los mismos.
Que, asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas
a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que consi-
dere necesarias a los nes de la aplicación de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Que a través de la eliminación de la solicitud del Certicado Fiscal, se
simplica sustancialmente el procedimiento para el beneciario del pago,
reintegro, benecio impositivo, según el caso de que se trate, permitiendo
un control temprano de la situación scal de los ciudadanos y gestión de la
deuda a favor del Fisco Provincial.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 27/16 y lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 201/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
SITUACIÓN FISCAL
Artículo 1° DISPONER que todos los organismos y dependencias del
Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Artículo 5º de
la Ley Nº 9.086 que efectúen pagos, transferencias, liquidaciones, rein-
tegros y/o devoluciones, deberán como paso previo a su efectivización,
vericar que se encuentre regularizada la Situación Fiscal del beneciario
de los mismos.
A los nes de la vericación precedente, las mencionadas dependencias
y/u organismos efectuarán la consulta a través de los sistemas y/o circuitos
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD (CCI)
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba