Resolución N° 1254 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2022
EmisorMINISTERIO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 1
CORDOBA, (R.A.) LUNES 3 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 1254
Córdoba, 05 de octubre de 2021
VISTO: El Decreto N° 840/16 de Creación del Programa Provincial de Pro-
moción del Empleo y las necesidades de promover la calicación técnica
especializada en el sector de la industria láctea.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 840/16 –modicado por Decretos
N° 1296/17 y 1314/18- consigna como objetivo del Programa Provincial de
Promoción del Empleo, fomentar la formación educativa y favorecer la ad-
quisición de experiencia, hábitos, habilidades y conocimientos prácticos re-
lacionados con un ocio, actividad o profesión utilizando para ello el ámbito
productivo ofrecido por una empresa o empleador.
Que en virtud de lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 840/16
y la estructura orgánica del Poder Ejecutivo creada por el Decreto N°
1615/19, ratificado por Ley 10726, este Ministerio de Promoción del
Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de Autoridad de
Aplicación del “Programa Provincial de Promoción del Empleo”, en to-
das sus modalidades, encontrándose facultado para para dictar nor-
mas interpretativas, aclaratorias, complementarias y de excepción que
fueren menester para la aplicación de programas de empleo, modificar
la cantidad de beneficiarios por modalidad y determinar el monto de la
asignación económica a otorgar a los mismos de acuerdo a la disponi-
bilidad presupuestaria de la Jurisdicción, establecer cupos y modalida-
des especiales para beneficiarios provenientes de sectores socio-pro-
ductivos de mayor vulnerabilidad y disponer las convocatorias y etapas
de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades el programa de
que se trate.
Que se considera estratégica la implementación de un Programa de
Inserción Laboral en la industria láctea, que impulse el desarrollo de re-
cursos humanos calicados en dicha área, con el objetivo de crear nuevas
oportunidades laborales de calidad, mejorando la competitividad de los
productores de la cadena láctea de la Provincia de Córdoba.
Que el precitado Programa, siguiendo la lógica del “Programa Provin-
cial del Empleo” creado por Decreto N° 840/16, tiende a mejorar las condi-
ciones de empleabilidad de las personas mediante la realización de proce-
sos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas
o empleadores privados que permitan el desarrollo y/o actualización de
conocimientos, habilidades y competencias.
Que, por su parte, las prácticas y actividades de entrenamiento en am-
bientes laborales, se enmarcan en las acciones de promoción del empleo
que prevé la Ley Nacional 24.013, la Ley 10251 –Sistema Provincial de
Formación Profesional y Capacitación Laboral- y en el Decreto N° 840/16
que crea el Programa de Promoción del Empleo.
Por ello, en el marco de las facultades previstas en la normativa
legal citada
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación del “PROGRAMA DE IN-
SERCIÓN LABORAL EN LA INDUSTRIA LÁCTEA” – Edición 2021-2022-,
para un cupo de un mil (1.000) beneciarios, por el periodo de seis meses
con inicio el 02 de enero de 2022, de conformidad a las condiciones y
requisitos que se establecen en el Anexo I de la presente resolución que,
constando de tres (3) fojas útiles -doble faz-, forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- FACÚLTESE a la Dirección General de Promoción del
Empleo de esta jurisdicción para realizar las acciones operativas y ad-
ministrativas que sean menester para la ejecución de los procedimientos
indicados en el Anexo indicado en el artículo anterior y, en particular, para
evaluar y aprobar o rechazar las propuestas de prácticas de entrenamiento
en ambientes de trabajo presentadas por los beneciarios y/o empresas
y empleadores adherentes cuando, por la naturaleza de la actividad, las
condiciones personales de salud y/o el actual contexto de emergencia sa-
nitaria, puedan implicar riesgo o peligro para la integridad física del bene-
ciario del Programa.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Promoción del
Empleo a realizar las consultas que fueren necesarias en el Sistema de
Identicación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Na-
cionales, Provinciales y Municipales, a los nes de vericar:
a) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de los postulan-
tes, referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.
b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las empresas
o empleadores privados respecto a su condición scal, cantidad de em-
pleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos
laborales, previsionales y judiciales de contralor.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONO-
MÍA FAMILIAR
ANEXO

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