Resolucion N° 1253

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorEnress
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

ENRESS

RESOLUCION N° 1253

SANTA FE, 26 de octubre del 2016

AUTOS Y VISTOS estos caratulados “Gerencia de Control de Calidad – Ampliación plazos cumplimiento Límite de Cloroformo” (Expte. N° 16501-0022673-7); y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Control de Calidad informa que, dentro de los 406 servicios que controla esa área, 30 son abastecidos con agua superficial, algunos con plantas de potabilización propias, otros mediante represas y la gran mayoría surtidos por acueductos;

Que la opinante pone de manifiesto que los Servicios de Agua Potable que se surten de aguas procedentes de los Acueductos Centro Oeste, dos (2) de Acueductos provenientes de la Provincia de Córdoba (Arteaga-Tortugas) y dos (2) de Acueductos procedentes de Plantas Industriales (Puerto General San Martín y Ricardone), periódicamente presentan concentraciones de Cloroformo superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220;

Que agrega que en el caso del Acueducto Centro-Oeste, las aguas crudas son precloradas para evitar la colonización de Limnoperna fortunei en conductos de alimentación de agua natural y en la propia Planta, proceso que favorece la formación de Cloroformo y otros Haloformos;

Que las aguas superficiales de la Provincia utilizadas como fuentes de abastecimiento (Colastiné, Coronda, San Javier, Riacho Santa Fe, Correntoso, Salado y Paraná) contienen concentraciones variables de sustancias húmicas que actúan como precursores de Trihalometanos cuando se someten al proceso de cloración con cloro gaseoso o hipoclorito de sodio;

Que las técnicas de remoción de haloformos o precursores no son de inmediata y fácil aplicación;

Que en el caso de los Servicios que se abastecen a través de Acueductos, los cuales no operan las Plantas Potabilizadoras de agua con que se surten, ni están en condiciones de reducir la concentración de Cloroformo en forma inmediata, este Ente está facultado para otorgar dispensas con carácter excepcional, extensivo también a los Servicios que se abastecen de fuentes superficiales; estableciendo plazos para operar con niveles menores de exigencias a las establecidas en el Anexo A de la Ley 11.220;

Que en el Contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Santafesinas S.A., aprobado por Decreto N° 1358/07 -t.o. Resolución N° 191/07 MOSPyV-, ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 0123/16, se otorga dispensa en relación al...

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