Resolución N° 125-SSAGARHS/17

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N.° 125/SSAGARHS/17

VISTO:

La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios Nros. 114/16, 411/16 y 326/17, la Resolución N° 235/SSADS/16, el Expediente N° 2016-16236748-DGSUMS, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto, tramita la contratación del servicio de mantenimiento entorno radiobases red de servicio tetra;

Que mediante Resolución Nº 235/SSADS/16 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0743-LPU16, y se adjudicó la contratación del servicio precitado a la firma FNET SYSTEM S.R.L. (CUIT N° 30- 71023580-1) por un monto de pesos tres millones quinientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho ($ 3.580.968,00.-), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 2900-11895-OC16;

Que la fecha de inicio de ejecución del referido contrato se produjo el día 6 de diciembre de 2016, y conforme surge de la mentada Orden de Compra, el plazo de duración del contrato es de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos, cuya finalización tendrá lugar el día 6 de diciembre del corriente año;

Que por Decreto N° 326/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado según Ley N° 5.666), derogándose en consecuencia el Decreto N° 95/14, sus modificatorios, el Decreto N° 1.145/09 y sus normas complementarias;

Que no obstante ello, el artículo 3° del Decreto N° 326/17 establece que “Los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento“;

Que resulta de aplicación el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, que aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias;

Que el artículo 119 Apartado III) de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley Nº 5.666) establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: (...): Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga...

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