Resolucion N° 125 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 97
CORDOBA, (R.A.), LUNES 22 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 125 - Letra:A
Córdoba 26 de abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-127595/2017, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “CAMARA DE PRODUCTORES OVINOS DE CORDOBA -
CAPOC”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CAMARA DE
PRODUCTORES OVINOS DE CORDOBA - CAPOC”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CAMARA DE PRODUCTORES OVINOS DE CORDOBA - CAPOC”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 129 - Letra:A
Córdoba, 5 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-128634/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CAMARA DE PRODUCTORES DE TAPONES SINTE-
TICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAPTARA)”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita aprobación de la
Disolución y Liquidación, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 16 de Septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que según lo informado por el Área Asociaciones Civi-
les y Fundaciones, la entidad cuenta con Personería Jurídica otorgada por
Resolución N° 475 “A”/11 de fecha 8 de Noviembre de 2011.
Que en vir tud de las facultades conferidas por el estatuto social, la enti-
dad resolvió mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Septiembre
de 2016la Disolución y Liquidación de la entidad de marras, designando
como liquidadores a los señores Mariano Paz D.N.I. 17.254.123 y Luis Na-
poleón Weissbein D.N.I. 27.657.033.
Que a fs. 2/3 del Folio Único 105 obra informe nal de la Comisión
Liquidadora, manifestando que no existen remanentes de bienes ni fondos.
En denitiva este organismo de contralor estima cumplidos los requi-
sitos formales, estatutarios y legales con relación a la Disolución y Liqui-
dación de la entidad civil denominada “CAMARA DE PRODUCTORES DE
TAPONES SINTETICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAPTARA)”
CUIT N° 30-71213278-3 con asiento en la Provincia de Córdoba.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174, 193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR la Disolución y Liquidación dispuesta en
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de Septiembre de 2016
de la entidad civil denominada “CAMARA DE PRODUCTORES DE TAPO-
NES SINTETICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAPTARA)” CUIT
N° 30-71213278-3 con asiento en la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: CANCELAR en el Registro de Asociaciones Civiles y Fun-
daciones la Personería Jurídica oportunamente otorgada mediante Reso-
lución N° 475 “A”/11 con fecha 8 de Noviembre de 2011.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GAR-
CÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 130 - Letra:A
Córdoba, 5 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0528-007020/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CLUB ATLETICO BREMEN UNIDOS ASOCIACION CI-
VIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CLUB ATLE-
TICO BREMEN UNIDOS ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Ju-
rídica.

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