Resolución N° 125

EmisorMinisterio de industria, comercio y minería
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 190
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 28 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/SGqVOr
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALES
Resolución Nº 125
Córdoba, 15 de setiembre de 2016
VISTO: Las actuaciones con Nº de Control Interno 376423 065 93
616 en la cual obra el informe resultante de la fiscalización realizada
por Contralor Externo, en cumplimiento de la Resolución 35/2016, que
ordenó una inspección a la Cooperativa de Electricidad y Servicios
Públicos de Sarmiento Limitada.
Y CONSIDERANDO:
Que en primer término es dable describir los antecedentes de la
Entidad: la última asamblea ordinaria que celebró la Cooperativa fue
el 12/05/2012 en la que se trató los ejercicios contables cerrados el
31/12/2009, 31/12/2010 y 31/12/2011. Con fecha 19/11/2013 el área fis-
calización intimó a la Cooperativa a realizar asamblea ordinaria para
tratar el ejercicio cerrado el 31/12/12, lo cual fue incumplido por la En-
tidad. Con fecha 11/08/2014 se intimó nuevamente a la Cooperativa
a regularizar su situación institucional, tratando los ejercicios anuales
cerrados al 31/12/2012 y 31/12/2013, sin respuesta alguna por parte
de la Entidad. A la fecha adeuda los ejercicios cerrados al 31/12/2012,
31/12/2013, 31/12/2014 y 31/12/2015, estando los mandatos vencidos.
Con fecha 17/09/2014 se realizó una inspección en la entidad y se co-
rroboraron una serie de irregularidades contables e institucionales que
a la fecha no han sido resueltas. Libro inventario y balance: se encuen-
tran transcriptos los balances cerrados al 31/12/2012 y 31/12/2013, los
cuales no fueron tratados en asamblea. Además la Cooperativa adeuda
los balances cerrados al 31/12/2014 y 31/12/2015. Libro Diario: des-
de el 01/01/2009 no se asientan las operaciones diarias, infringiendo
el art. 38 de la ley 20337. Libro registro de asociados: no fue pues-
to a disposición del inspector para su inspección. Libro de actas de
asamblea: se adeuda el tratamiento de los ejercicios cerrados desde el
31/12/2012 al 31/12/2015. Libro de reuniones de consejo de administra-
ción: los miembros del consejo de administración tiene sus mandatos
vencidos, en infracción al art. 52 del estatuto social y el art. 63 de la
ley 20337. Libro informe de auditoría: desde el 01/01/2006 no se trans-
criben los informes trimestrales de auditoría, incumpliendo el art. 81 de
la ley 20337. Libro de sindicatura: el síndico tiene su mandato vencido,
y transgredió el art 79, inc 2 de la ley 20337 en cuanto a la obligación
de convocar a asamblea al omitirlo el consejo de administración, una
vez vencido el plazo de ley para hacerlo.
Siguiendo con el informe de la inspección dispuesta por Resolución
35/2016, se dejó una notificación requerimiento en la sede social de
la Cooperativa a fin que presente sus libros sociales y contables, y la
Entidad dejo vencer el plazo omitiendo acompañar dichos libros.
Finalmente del informe se concluye que la Cooperativa tiene un fun-
cionamiento institucional y contable absolutamente irregular, con au-
toridades que tienen vencidos sus mandatos, falta de tratamientos de
estados contables y órgano de gobierno sin funcionar.
Se advierte entonces que la situación planteada torna imprescindible la
toma de medidas para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.
Convocatoria de Oficio: Con todo lo expuesto corresponde meritar la
medida que puede impulsar este organismo en su calidad de Órgano
Local Competente (art. 99 ley 20.337).
El artículo 100 inc 5 de la 20.337 prevé que la autoridad de contralor
pueda convocar de oficio a asamblea cuando se constataren graves
irregularidades y se estimare imprescindible la medida para normalizar
el funcionamiento de la cooperativa.
El desorden administrativo y contable de las autoridades de la entidad,
como así también las irregularidades expuestas, evidencian incumpli-
mientos estatutarios y legales de gravedad, constatando que existe mal
funcionamiento de los órganos sociales: Consejo de Administración y
Sindicatura (Infracción arts. 63, corr. y conc. y 76 corr. y conc. ) y falta
de convocatoria a Asambleas.
Asimismo, la mejor y más rápida alternativa de saneamiento de las
cooperativas es la acción y participación de sus asociados para que
unidos en asamblea legalmente constituida, procedan a recomponer
sus propios órganos sociales, conforme su estatuto social, y sean quie-
nes completen la regularización de la cooperativa, guiando con su ges-
tión el destino de la entidad, siempre en el mejor interés de la masa
societaria, sin intervención de terceros.
Conforme lo expuesto, y en orden a propender a generar el espacio
legal para ello y lograr la efectivización del acto asambleario, se estima
que la convocatoria a Asamblea de carácter Extraordinario por parte de
esta Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales será la mejor medida
previo a la última instancia prevista por la ley, cual es la solicitud de
intervención judicial a fin de salvaguardar la vida institucional, o, peor
aun, la solicitud al INAES del retiro de autorización para funcionar.
Por todo lo expuesto y conforme las facultades de fiscalización
pública de este Organismo, que otorga el artículo 100 inc. 5 de la Ley
20337 que prevé que la autoridad de contralor se concluye convocar de
oficio a Asambleas y el Convenio suscripto entre la Provincia de Córdo-
ba y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
a fin de recomponer los órganos sociales (Consejo de Administración,
Sindicatura, Asamblea).
Por ello y en base a lo dictaminado por División Jurídica de esta
Subsecretaria bajo N° 24 de fecha de 2016.
EL SUBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
R E S U E L V E
Articulo 1°.- CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea Extraordinaria en
la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Sarmiento Limitada,
Matrícula N° 7044 y Registro Permanente N° 693 conforme lo establecido

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