Resolución N° 1246/MCGC/21
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1246/MCGC/21
Buenos Aires, 28 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.063 y su modificatoria 6.146 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), y 6.292 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 3631-
MCGC/19, el E.E. Nº 24415544-GCABA- DGTALMC/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias y
complementarias encomienda a este Ministerio el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que mediante la Ley Nº 6.063 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establece un
régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los Espacios
Culturales Independientes, posibilitando sus actividades y funcionamiento;
Que el artículo 2° de la citada Ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para TRESCIENTOS (300) asistentes y
una superficie máxima de QUINIENTOS (500) metros cuadrados de superficie
cubierta, en el cual se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de
multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de
creativos y artistas y las actividades autorizadas para los teatros independientes,
peñas, milongas, clubes de música en vivo y centros culturales;
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37 de la referida Ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las Leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (teatros
independientes, peñas y milongas, clubes de música en vivo y centros culturales), a fin
de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la nómina
de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos mediante
las políticas de protección establecidas;
Que, en este contexto, mediante Resolución N° 3631-MCGC/19 se crea el Catálogo de
Espacios Culturales Independientes (CECI), a conformarse por la nómina de los
Espacios Culturales Independientes (ECI) en los términos de lo establecido por la Ley
Nº 6.063 y su modificatoria N° 6.146 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y aprueba
el Reglamento General que regula la inscripción a dicho catálogo y los formularios
requeridos a los solicitantes a tal fin;
Que por el presente actuado tramita la petición de Aldo Mariano Castells (C.U.I.T. N°
20-26932424-5), por la cual solicita la inscripción al referido catálogo del espacio
denominado Centro Cultural Bailaba, sito en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz Nº 540
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante IF-2021-09938237-GCABA-DGDCC la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo, informa que la presentación debe rechazarse a tenor de lo
establecido en el artículo 11 inc. b) del Anexo I “Reglamento General” dictado
mediante Resolución N° 3631-MCGC/19, toda vez que la documentación presentada
no verifica lo establecido en el artículo 5º inc a) apartado I .2, inc c) .4, 5 y 6, inc d)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6120 - 10/05/2021
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