Resolución N° 124/PG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 124/PG/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 827/01, la Resolución N° 4865-GCABA-
MEFGC/19, el Expediente Electrónico11602286-GCABA-DGTALPG/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General;
Que el Artículo 27 de la mencionada norma establece que el Procurador General dicta
el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el mejor
funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y particulares
de actuación;
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), regula la relación laboral de
los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 827/01, que reglamenta el Capítulo VI - Del Régimen de Licencias -
de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 3 determina el
procedimiento a observar para los casos en que, por imperiosas razones laborables,
los descansos remunerados previstos en el artículo 18 de la precitada Ley deban ser
reprogramados para el año siguiente;
Que en el Anexo I de la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19 se prevén las pautas
que determinan el derecho al goce y traslado de la licencia anual ordinaria;
Que el artículo 5 de dicho cuerpo establece que la transferencia de días de licencia
anual ordinaria no gozados deberá atenerse a lo exigido por el artículo 3 del Decreto
N° 827/01;
Que, según dicha normativa, “La licencia por descanso anual remunerado prevista en
el artículo 18 de la Ley N° 471 podrá ser fraccionada, a pedido del interesado, en dos
(2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que reviste, por razones
imperiosas del servicio, determinar un mayor fraccionamiento o, en la medida que
resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la transferencia al año siguiente,
no pudiendo aplazarse por más de un (1) año”;
Que por Expediente Electrónico N° 11602286-GCABA-DGTALPG/21 tramita el traslado
de determinadas licencias ordinarias correspondientes al año 2019 del personal de
esta Procuración General al año 2021;
Que cabe destacar que por razones estrictas de servicio, relacionadas con el cúmulo
de tareas asignadas a diversas áreas de este Organismo, en algunos supuestos se ha
debido autorizar el fraccionamiento en más de dos (2) períodos y, por iguales motivos,
en otros casos, al resultar imprescindible su prestación, ciertos agentes no han gozado
de la totalidad de dicha franquicia, por lo que corresponde su traslado al año posterior;
Que, en tal sentido, se ha procedido a cargar en el Sistema Integral de Administración
de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL) los días de licencia no gozados
correspondientes al referido período;
Que, por su parte, ha tomado debida intervención la Dirección Recursos Humanos de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6111 - 28/04/2021

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