Resolución Nº 124/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 655 del 23 de marzo de 2017, el Expediente N°
3561/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 3561/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna N° 10 en el mes de marzo de 2015 por Ausencia del Servicio
de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y
otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización N° 119674/ERSP/2015, del día 26/03/2015,
la cual expresa que en la calle Moliere del 701 al 799 se detectó Ausencia del Servicio
de Barrido;
Que, a fs. 12/13 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1977/ACA/2015
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 17 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 20 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 23/30 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente
no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como...
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