Resolución Nº 124/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 655 del 23 de marzo de 2017, el Expediente N°

3561/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 3561/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Comuna N° 10 en el mes de marzo de 2015 por Ausencia del Servicio

de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y

otra UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8

del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización N° 119674/ERSP/2015, del día 26/03/2015,

la cual expresa que en la calle Moliere del 701 al 799 se detectó Ausencia del Servicio

de Barrido;

Que, a fs. 12/13 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1977/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 17 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 20 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 23/30 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente

no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como...

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