Resolución N° 124 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición19 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), LUNES 3 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la empresa EMPRENDIMIENTOS S.R.L.
para que preste con carácter excepcional y precario por el término de UN
(1) AÑO, un servicio de transporte de pasajeros en la modalidad Regular
Común en sus distintas modalidades, en los corredores CORDOBA – SAN
FRANCISCO por Ruta Nac. Nº 19 con prolongación a VILLA CARLOS PAZ
por Ruta Prov. Nº 20; CORDOBA – MORTEROS y viceversa, por Ruta Nac.
Nº 19, Provinciales Nº 10, 17 y 01; con ramales a OBISPO TREJO por
Ruta Nac. Nº 19, Provinciales Nº 10, 17 y MIRAMAR, por Ruta Nac. Nº 19
y Rutas Provinciales Nº 10, 17 y 03; todo conforme a la diagramación de
servicios que surge de la Resoluciones S.T. Nº 004/2017 y 059/2017.
Artículo 2°.- CONDICIONAR la autorización de servicios conferidos
en el Artículo 1º, a que la empresa EMPRENDIMIENTOS S.R.L. acredite
ante esta Secretaría:
a) La efectiva incorporación del personal de conducción y adminis-
trativo, que la empresa PLUS ULTRA S.A. tuviera afectado a los co-
rredores que se autorizan, dentro de los DIEZ (10) días contados a
partir de la noticación de la presente, debiendo para ello contar con
la conformidad de la entidad gremial A.O.I.T.A. y la correspondiente
intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
b) La incorporación del parque móvil que se determine, el que deberá
ajustarse a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación
vigente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese al Poder
Ejecutivo, al Ente Regulador de los Servicios Públicos, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 124
Córdoba, 19 de junio de 2017
VISTO: El expediente N° 0048- 003950/2017, del registro de la Secretaría
de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que obran en estas actuaciones la propuesta formulada por la em-
presa EXPRESO DIFERENCIAL CORDOBA RIO CUARTO S.R.L. para
asumir la cobertura de los servicios que fueran autorizados a la empresa
PLUS ULTRA S.A. en los corredores CORDOBA – VILLA MARIA y vicever-
sa, por Ruta Nac. Nº 9 y SAN FRANCISCO - RIO CUARTO y viceversa, por
Ruta Nac. Nº 158, con fraccionamiento entre VILLA MARIA y SAN FRAN-
CISCO, y VILLA MARIA – RIO CUARTO.
Que la empresa PLUS ULTRA S.A. en forma unilateral ha cesado en
la cobertura de los servicios de transporte en todos los corredores que le
fueran autorizados, a partir de lo cual en una primera instancia se emplazó
a la empresa a regularizar los servicios, procediéndose a labrar las actas
de constatación correspondientes por parte del ERSEP. Frente a la per-
manencia de la situación de incumplimiento, se iniciaron las actuaciones
administrativas tendientes a disponer la aplicación de las sanciones esta-
blecidas en la legislación vigente, por las violaciones incurridas, lo cual se
tramita por expediente Nº 0048-003827/2017.
Que constituye un imperativo legal para el Estado Provincial ser garante y
responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos, aseguran-
do que los mismos sea prestados bajo condiciones de continuidad, obli-
gatoriedad, generalidad y regularidad, ello de conformidad a la legislación
vigente.
Que sumado a la falta de servicios en los corredores afectados, se
agrega la pérdida de la fuente laboral del personal que se desempañara
en la empresa PLUS ULTRA S.A., cuya continuidad debe ser garantiza-
da a partir del precepto establecido por el Art. 20 del C.C.T Nº 241/1975.
En virtud de ello han sido numerosas las convocatorias realizadas por el
Ministerio de Trabajo de la Provincia impulsadas por la entidad gremial
A.O.I.T.A., en pos de velar por la continuidad laboral, lo que constituye una
premisa fundamental por parte de esta Autoridad de Aplicación, quien debe
imponer la condición de absorción del personal que se desempeñara en
aquella, a quien asuma los servicios.
Que los incumplimientos incurridos por parte de la permisionaria PLUS
ULTRA S.A. hizo necesaria la adopción de medidas conducentes a garanti-
zar la cobertura de los servicios a los usuarios, en los corredores afectados
y de ese modo contribuir a la paz social, por tal motivo oportunamente se
dictó la Resolución Nº 091/2017, que dispuso la implementación de un plan
de contingencia para atender la demanda de servicios en la emergencia y
que los usuarios cuenten con este servicio esencial.
Que frente a esta situación y a partir de la convocatoria efectuada a
las empresas prestatarias en general que tuvieran interés en prestar los
servicios de la incumplidora, lo cual fue respondido por las Cámaras Em-
presariales FETAP y ASETAC, quienes consientes de la gravedad de la
situación se pusieron a disposición y ofrecieron su colaboración a través
de sus respectivos asociados.
Que las condiciones de prestación dentro del marco del Plan de Con-
tingencia revistió el carácter de provisorio, situación que corresponde sea
regularizada mediante los mecanismos que establece la Ley N° 8669, que
en su Artículo 25° establece como facultad de la Autoridad de Aplicación,
“…. autorizar la operación de servicios públicos de transporte, bajo la for-
ma de permisos excepcionales y precarios, por un período máximo de
tiempo de un año en los siguientes casos: ... .. B.- Cuando se extinguiere
anticipadamente una concesión….”
Que si bien la empresa Plus Ultra S.A. no revistió el carácter de con-
cesionaria, la misma mantenía la prestación otorgada mediante un permi-
so precario, que producía los mismos efectos y como tal, esta Autoridad
mantiene las facultades que la legislación le reconoce para garantizar la
prestación del servicio público de que se trata.
Que la situación presenta una mayor complejidad en atención a que
la empresa PLUS ULTRA S.A. fue per misionaria de servicios interurba-
nos de jurisdicción provincial y servicios de jurisdicción nacional, lo que
ha tornado más dicultoso encontrar una propuesta que abarque ambas
jurisdicciones y que cumpla con las exigencias de las mismas.
Que luego de intensas y arduas negociaciones con intervenciones
de sectores empresariales y gremiales, se ha formulado la oferta de la
empresa EXPRESO DIFEENCIAL CORDOBA RIO CUARTO S.R.L que
incluye una cobertura parcial, consistente en cubrir los servicios en los dos
corredores mencionados, y el compromiso de absorber el personal que
se desempeñaba en dichos corredores como dependiente de la empresa
PLUS ULTRA S.A. Esta iniciativa se complementa con la realizada por la

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