Resolución N° 1236-ERSP/17
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1236/ERSP/17
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio Nº 684 del 28 de diciembre de 2017, el Expediente Nº
4498/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4498/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada en la Comuna Nº 4 en los meses de agosto y septiembre de 2017, en la
denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F -
Urbaser Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Levantamiento de
Restos de Obras y Demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de
Recolección, Punto 7 y Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero,
Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 6 y 9 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 10 se labró el Acta de Fiscalización Nº 213414/ERSP/2017,
del día 28/08/2017, la cual expresa que en la calle Cnel. Pagola 3657, con etiqueta Nº
106978 se detectó Omisión de Levantamiento de Restos de Obras y Demoliciones;
Que, a fs. 19 obra el Acta de Fiscalización Nº 214632/ERSP/2017, del día 04/09/2017,
la cual expresa que en la calle Mom 3501 - 3598 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 22/24, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2891/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 28 la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5341 - 23/03/2018
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