Resolución N° 1232
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2015 |
Primera SecciónBOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCX - Nº 201CÓRDOBA, 20 de Octubre de 20156
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de Villa General Belgrano para personal
dependiente de esa Municipalidad y Municipalidades aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección y que
concluyera con la instrumentación del Acta N° 110415, todo ello de conformidad a lo explicitado en los Anexos I y II de un folio cada
uno, que forman parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las
personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II que forman parte de la presente Resolución, con los números de
Matrícula asignados en los mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTORDE PREVENCIÓNDE ACCIDENTESDE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/Bac90K
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 1232
Córdoba, 6 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0645-001116/13 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación
por localización del Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A.) “CRUZ DEL EJE” -Anexo-
(EE0115038) de San Carlos Minas, dependiente de este
Ministerio, y la pertinente asignación de la bonificación
respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la
normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio,
conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia
clasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo
de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar
a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje
de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen Nº 0804/15
del Área Jurídica de este Ministerio;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización al
Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.)
“CRUZ DEL EJE” -Anexo- (EE0115038) de San Carlos
Minas, dependiente de este Ministerio, a partir de la fecha de
la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por
ese concepto la bonificación del veinte por ciento (20%) a su
personal docente y del trece por ciento (13%) a su personal
no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa
366; Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal
Permanente” y 02 “Personal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General
de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRODE EDUCACIÓN
Resolución N° 170
Córdoba, 29 de septiembre de 2015.-
VISTO: El expediente N° 0048-001066/2015, por el cual la
Dirección General de Transporte propicia el llamado a Licitación
Pública N° 03/2015 para la concesión del servicio público de
transporte por automotor en la modalidad REGULAR COMUN
en sus distintas categorías, para los Corredores BIZONAL 1,
ZONA SUR OESTE y SUR ESTE (corredores del Valle de
Calamuchita, Valle de Paravachasca, Ruta RP 6, Ruta RN 9 y
Ruta A74) de la Provincia de Córdoba; y eleva para su aprobación
los Pliegos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa planteada por la Dirección General de
Transporte se enmarca dentro de las previsiones del Artículo
24° y concordantes de la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, que
establecen el procedimiento para efectuar la concesión de servicios
públicos de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción
provincial.
Que si bien la norma del Artículo 24° establece que el
procedimiento de selección debe regirse por el régimen de
contrataciones de la Provincia para la licitación privada,
corresponde mencionar que dicho procedimiento de contratación
se ha visto modificado mediante la Ley Provincial Nº 10.155, a
partir de la cual ha sido suprimida la licitación privada como
proceso de selección.
Que esta modificación hace necesaria la adopción de uno de
los sistemas previstos en el nuevo marco normativo, que
contemple los principios generales a que debe ajustarse toda
contratación, es decir: oposición, libre concurrencia, igualdad
de posibilidades para interesados; transparencia basada en la
publicidad y difusión de las actuaciones relativas a las
contrataciones; consideración de los criterios de sustentabilidad,
y responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Que en cumplimiento de ello, el procedimiento de selección que
en mayor medida se ajusta a esos preceptos, es el de Licitación
Pública, por cuanto está dirigido a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir
con los demás requisitos que exijan los pliegos.
Que no debe soslayarse la exigencia que establece el Artículo
24° de la citada Ley N° 8669, en cuanto restringe la presentación
a personas no inscriptas en el Registro de Prestatarios del Servicio
Público de Transporte, no obstante ello cabe señalar que este
requerimiento no reviste el carácter de impediente, toda vez que
la sola presentación de la propuesta trae implícita la solicitud de
inscripción en dicho registro.
Que el objetivo de la concesión es garantizar el servicio de
transporte público a los usuarios en condiciones de continuidad,
regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en
igualdad de condiciones, y evitando que se originen situaciones
monopólicas o de posición dominante en el mercado del servicio
público de transporte, aspectos que se encuentran debidamente
contemplados.
Que a tal fin se arbitrarán las medidas tendientes a prohibir la
existencia de monopolios en cualquiera de sus formas y en
consecuencia, se autorizará a otras empresas, la prestación de
servicios de igual o similar naturaleza, propendiendo a garantizar
la multiplicidad de prestadores e incrementar la oferta de servicios,
todo ello en aras de lograr una sana y leal competencia, que
redunde en la obtención de servicios de calidad, con métodos
y tecnologías modernos, que se centren en satisfacer las
necesidades de los usuarios.
Que asimismo quien resulte concesionario del servicio, no podrá
ser propietario o tener participación por sí, por terceras perso-
nas, o a través de sus socios, de servicios de transporte en los
corredores que se licitan.
Que el proceso de concesión que se inicia a partir de este
llamado a licitación no deberá afectar el Convenio Colectivo de
Trabajo vigente, ni el encuadramiento sindical y los derechos en
materia previsional y de obra social, debiendo evitarse efectos
negativos sobre el empleo o la pérdida de puestos de trabajo, en
el marco de una función productiva eficiente.
Que sobre estos principios la Dirección General de Transporte
ha confeccionado el Legajo Técnico constituido por el Pliego de
Condiciones Generales y Particulares de Condiciones, los cuales
servirán de base en el proceso licitatorio.
Que los pliegos se ajustan a las exigencias legales, técnicas y
procedimentales respetando las pautas establecidas en el Decreto
Reglamentario N° 254/2003 el cual en su Anexo “B” fija lo
lineamientos de lo que debe constituir el Pliego General de
Condiciones y el Anexo “A” determina las pautas técnicas de los
vehículos a afectar al servicio, lo que garantiza un marco de
transparencia y equidad para todos aquellos que participen del
proceso licitatorio.
Que el presente llamado deberá tener amplia publicidad,
conforme al régimen legal vigente.
Que la norma del Artículo 27° de la Ley N° 8669 reserva al
Ministro del área, en este caso el señor Ministro de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos la resolución de las concesiones de servicios
de transportes, facultad que puede ser delegada mediante
decisión expresa emanada del mismo, esto a partir de lo
establecido por el Artículo 15° del Decreto N° 1387/2013, ratificado
por Ley N° 10.185.
Que en virtud de la Resolución N° 124 de fecha 15/09/15, el
señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos resolvió
delegar en el señor Secretario de Transporte todas las facultades
otorgadas por imperio de la Ley Provincial N° 8.669 y el Anexo
“B” del Decreto N° 254/03, para el procedimiento de selección y
contratación del concesionario del Servicio Público de Transporte
de Pasajeros de aquellos corredores que la Autoridad de
Aplicación considere oportuno y conveniente.
Que corresponde en esta instancia aprobar los Pliegos de
Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos y autorizar
el Llamado a Licitación de que se trata.
Por ello, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º inciso “a” y
concordantes de la Ley N° 10.155 - Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial- y su
reglamentación dada por Decreto Nº 305/2014, la delegación
de facultades otorgada por Resolución Nº 124/2015 del Señor
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el N° 0646/2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública N°
03/2015 para la concesión de los servicios públicos de transporte
de pasajeros en la modalidad REGULAR COMUN en sus distintas
categorías, para los corredores BIZONAL 1, ZONA SUR OESTE
y SUR ESTE (corredores del Valle de Calamuchita, Valle de
Paravachasca, Ruta RP 6, Ruta RN 9 y Ruta A74) de la Provincia
de Córdoba, por el término de DIEZ (10) años, con opción a
prórroga por CINCO (5) años, ajustado a las bases establecidas
en los Pliegos General y Particular de Condiciones, como sus
Anexos.
MINISTERIO DE
EDUCACION
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