Resolución N° 1230/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1230/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 17 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto Consolidado
Ley N° 5666), las Resolucióones N° 149-SSMEP/2017 y N° 7-SSMEP/18, el
Expediente Electrónico N° 14289046-MGEYA-DGTALMAEP/18 y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que obra en subsidio
del de reconsideración incoado por el Sr. Norberto Carballo contra los términos de la
Resolución N° 149-SSMEP/2017;
Que mediante la Resolución N° 149-SSMEP/2017, el Subsecretario de la Secretaria
de Mantenimiento del Espacio Público procedió a denegar la solicitud de resarcimiento
por los daños presuntamente provocados por los “trabajos de reparación, pintura y
otros, en columnas de alumbrado“ al vehículo marca Volkswagen, modelo Gol,
dominio HTI 173 en la calle Ferrari en su intersección con la calle Leopoldo Marechal,
de esta Ciudad, en fecha presunta 15 de noviembre de 2016;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, el art. 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, (texto
consolidado por Ley N° 5666), al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública y
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, entonces, resulta necesario que en la primera presentación el peticionante
acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Que, ahora bien, el Sr. Carballo acompañó copia del título de propiedad del automotor,
cuyo titular dominial resultaría ser otra persona;
Que, en consecuencia, la Sra. Marta Blath, titular del vehículo presuntamente dañado,
efectuó una petición;
Que, contra los términos de dicha Resolución, el Sr. Norberto Carballo presentó
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que, la Dirección General de Alumbrado en el Orden N° 27 del Expediente Electrónico
13706265/MGEYA/SSMEP/17 vinculado en tramitación conjunta, informó que: "De
acuerdo a lo informado por la empresa contratista, ALUMINI ENGENHARIA SA -
CAPIME TECNOLOGÍA SA... los daños ocurridos al vehículo Volkswagen Gol,
dominio HTI 173, no fueron producidos por trabajos de pintura de columnas de
alumbrado público. Teniendo en cuenta lo manifestado en una comunicación telefónica
que personal de la empresa mantuvo con el damnificado se entiende que
correspondería a una empresa de televisión por cable...";
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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