Resolución N° 123
Emisor | Secretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones La-
borales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos
instrumentos necesarios a los nes de implementar y/o reglamentar en lo
referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONGASE una CUARTA PRORROGA de un mes
calendario para el SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispuesto
por Res. 89/2017, Res. 425/2018, Res. 586/2018 y Res. 716/2018 plazo que
será contado desde el 1º hasta el 31 de Julio de 2018. El Sinceramiento
se debe realizar por aplicativo destinado a ese n, sin posibilidad de rec-
ticativa, ingresando la información a la Base de Datos de la Provincia de
Córdoba a modo de Declaración Jurada que realiza el empleador en un
solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objeto del
Sinceramiento son los correspondientes al Empadronamiento, los datos de
carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación
laboral sujeta a rúbrica.
Artículo 2º: DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses
emitidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático
de tres meses calendarios, que serán contados desde el 1º de Agosto has-
ta el 31 de Octubre de 2018. Una vez nalizado el período establecido en
el art. 1º de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado
“ACUSE SINCERAMIENTO”. El acuse es un reporte que detalla los movi-
mientos/detalle de las recticaciones realizadas por el empleador, más las
justicaciones y descargos del mismo. Generado el Acuse no hay posibi-
lidad de Recticativa. A los nes de su presentación, los empleadores en
opción digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal
n con rma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir
acuse y presentar en papel, con rma ológrafa, por duplicado, ante las
Delegaciones, según su zona de rúbrica. La información generada por el
empleador en el ACUSE del SINCERAMIENTO, es considerada una De-
claración Jurada que emite el empleador.
Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res.
89/2017.-
Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Ocial
de la Provincia de Córdoba.
FDO: ELIZABETH BIANCHI
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 123
Córdoba, 18 de Junio de 2018.-
VISTO: El expediente N° 0048-005460/2018 mediante el cual la Federa-
ción de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P.)
conjuntamente con las empresas C.O.A.T.A. S.A., CÓRDOBA S.R.L., S.A.
TRANSPORTE CIUDAD DE RÍO CUARTO, SIERRAS DE CALAMUCHI-
TA S.R.L., COLONIA TIROLESA S.R.L., EXCURSIONES SIERRAS DE
CALAMUCHITA S.R.L., MALVINAS ARGENTINAS S.R.L., EL QUEBRA-
CHAL S.R.L., INTERCÓRDOBA S.A., ERSA URBANO S.A., MAR CHI-
QUITA S.R.L., SOCSA S.R.L., EMPRESA SARMIENTO S.R.L., MA-COR
S.R.L., LA SERRANITA S.R.L., DIFERENCIAL TRANSIERRAS S.R.L.,
TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD S.A., EXPRESO VILLA DEL RO-
SARIO S.A., PANAHOLMA S.R.L., CINCUNVALACIÓN S.A., EXPRESO
ACHIRAS S.R.L., EL PORVENIR S.R.L., TRANSPORTE DEAN FÚNES
S.R.L., COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA
CALERA LTDA., RIO BER S.R.L. y EMPRESA TRANSPORTE MORTE-
ROS S.R.L., por intermedio de sus respectivos representantes, plantean
pedido de aclaratoria y subsidiariamente interponen Recurso de Reconsi-
deración en contra de la Resolución Nº 066 del 27 de Abril de 2018 de esta
Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que el planteo presentado por la F.E.T.A.P. y las empresas nominadas
precedentemente, cuestionan lo dispuesto por la Resolución Nº 066/2018
de esta Secretaría de Transporte, en cuanto establece un régimen de be-
necios y descuentos especiales para el Transporte Público Interurbano de
pasajeros en la modalidad Regular Común y Diferencial, amparado en la
facultad conferida a la Autoridad de Aplicación para determinar los casos
en que deba requerirse el transporte gratuito o con descuentos especiales
de personas fundado en razones de interés social, que conere el Artículo
40° inciso “N” de la Ley N° 8669.
Que se agrega copia del acto administrativo atacado, como así tam-
bién copia el de la cédula de noticación recepcionada por F.E.T.A.P. con
fecha 14/05/2018, mediante la cual se puso en conocimiento de la entidad
empresaria el dictado del dispositivo de que se trata y la copia extraída de
la página ocial del Boletín Ocial correspondiente al día 7 de mayo de
2018, de la que se desprende la publicación de Resolución Nº 066/2018 de
la Secretaría de Transporte, la que se realizó por esa vía por tratarse de un
resolutorio de alcance general.
Que como primera medida procede analizar y diferenciar el carácter
que presentan los comparecientes, ya que por una parte concurre la Fede-
ración de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P.),
quien posee un interés simple o mero interés, por lo cual la normativa la
habilita a efectuar planteos en procura que se garantice el cumplimiento
de la ley, pero bajo ningún aspecto le conere derecho a interponer recur-
sos administrativos. Distinta es la situación de las empresas de transporte,
quienes mantienen un derecho subjetivo, e interés legítimo frente a un dis-
positivo que los alcanza en forma directa por su contenido, y de este modo
de considerar que sus derechos se han visto afectados, la normativa les
reconoce la facultad de plantear las vías impugnativas establecidas en la
ley adjetiva.
Que efectuadas estas consideraciones y determinado el carácter de
los presentantes, estamos en condiciones de armar que F.E.T.A.P. se en-
cuentra autorizada para formular un pedido de aclaratoria como el que
realiza, dentro del marco del Artículo 111° de la Ley de Trámite Administra-
tivo N° 5350 – T.O. ley N° 6658-, mientras que las Empresas de Transporte
nominadas en el planteo, pueden efectuar tanto el pedido de aclaratoria
como la impugnación deducida, bajo las previsiones de los Artículos 77° y
80° y concordantes del mismo plexo normativo.
Que de esta manera y conforme se desprende de las constancias del
expediente de marras, a los nes de determinar la procedencia formal de
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