Resolución N° 1229/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1229/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 17 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 471 y Nº 1218, el Decreto Nº 3360/GCBA/68, el Expediente Electrónico
28976840-MGEYA-MAYEPGC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Ente de
Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de un (1)
CARRO PAPELERO, un (1) ESCOBILLON y una (1) PALA DE PALEAR, que se
encontraban en la intersección de las Avenida Perón y la calle Murguiondo,
perteneciente al área patrimonial de ese organismo;
Que el Sr. Guillermo Rizelli, encargado de las herramientas en cuestión, realizó la
correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 42, en fecha 25 de febrero de
2014, de la cual surge que el hurto se produjo entre los días 22 y 24 de febrero de
2014;
Que por el Informe N° 03245318-EHU/2014, obra la nota confeccionada por el
Capataz Aparicio Carlos ficha nº 228.264 dirigida a la Subgerencia de Barrido de
Calles del Ente de Higiene Urbana, donde detalló: "...que el agente Rizeli Guillermo
cumpliendo con su tarea habitual, comprobó el hurto de objetos perteneciente al
capataz Aparicio Carlos ficha nº 228.264 que se encontraban atadas con un candado y
cadena en una columna de alumbrado público en la avenida Eva Perón y Murguiondo
(C.A.B.A.)...";
Que se consignó el valor inventariado de los elementos sustraídos mediante las fichas
estante que obran como Informes N° 28678841-EHU/2017 y N° 28679342-EHU/2017;
Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de Ciudad, la misma se expidió mediante el Informe N° 10864519-
DGSUM/2018, mediante el cual sugiere a sustanciación de un sumario administrativo
a fin de que se investigue la real ocurrencia de los hechos que habrían causado la
sustracción de los bienes pertenecientes al erario público, toda vez que resulta
necesario dilucidar si el personal responsable de su tenencia y/ uso observó la
obligación de cuidado y conservación de los elementos y/o herramientas que estén a
su cargo;
Que, por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo,
a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si
corresponde atribuir responsabilidades.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y
determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la
denuncia realizada por el Sr. Guillermo Rizelli por el hurto de un (1) CARRO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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