Resolución N° 1226-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1226/ERSP/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio Nº 680 del
30 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 3824/ EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 3824/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias
efecutadas por la Comuna Nº 4 en el mes de julio de 2017 por Ausencia de Barrido y,
Omisión de levantamiento de residuos voluminosos, en la denominada zona 7 a cargo
de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 209258/ERSP/2017, del día 20/07/2017,
la cual expresa que en la calle Santa Catalina 1501 al 1598 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 13 y 16 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 210352/ERSP/2017, del día
2/08/2017, la cual expresa que en la calle Guaraní 411 se detectaron restos de obra
con etiqueta Nº 107126;
Que, a fs. 21/23, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2437/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 24 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 29 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

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