Resolución N° 122/SAGYP/21

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 122/SAGyP/21
Buenos Aires, 14 de abril de 2021
VISTO: El TEA A-01-00033240-9/2019 caratulado “D.G.C.C. s/ Suscripciones 2020
Ediciones R.A.P.”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 17/2020 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en el
marco de la Contratación Directa Nº 2/2020 tendiente a la contratación de
suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Ediciones RAP S.A.
para 2020 y se adjudicó a la firma Ediciones RAP S.A. por la suma total de pesos un
millón seiscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta ($1.661.850,00), de acuerdo
con la oferta obrante en los Adjuntos 50235/19, 50237/19, 50238/19, 53453/19,
53471/19, 53479/19 y 53899/19 y según la Invitación a Cotizar incorporada en el
Adjunto 50231/19 (v. Adjunto 1847/20).
Que la citada contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 1385 retirada
por la adjudicataria el 3 de febrero de 2020 (v. Adjunto 4491/20).
Que como garantía de pago anticipado, Ediciones RAP S.A. presentó la Póliza de
Seguro de Caución N° 1468441 por un monto de pesos un millón seiscientos sesenta
y un mil ochocientos cincuenta ($1.661.850,00) emitida por Aseguradora de Créditos y
Garantías S.A. (v. Adjunto 4495/20).
Que mediante Memo 4201/20, la Dirección General de Programación y Administración
Contable informó que la contratación de autos se encuentra cancelada según consta
en la Carpeta de Tramitación de Pago EyL N° Nº 38-0220 (v. Adjunto 9866/20).
Que la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, la Dirección de Apoyo
Operativo y el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia prestaron conformidad al
servicio brindado por la firma Ediciones RAP S.A. (v. Nota 547/21, 874/21, 1129/21,
1156/21, 1161/21 e Informe 129/21).
Que entonces la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el trámite de
devolución de la precitada garantía y manifestó que no se registran reclamos
pendientes de solución (v. Memo N° 4857/21 y Nota 1278/21).
Que entonces, esta Secretaría de Administración General y Presupuesto confeccionó
un Proyecto de Resolución SAGyP y lo remitió a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para que se expidiera al respecto (v. Adjunto 27517/21 y Memo N° 5243/21).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y
emitió el Dictamen DGAJ N° 10140/2021. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la
normativa aplicable al caso, manifestó que “en cuanto al proyecto de resolución
acompañado por la Secretaria de Administración General y Presupuesto, que obra en
adjunto 27517/21; desde el punto de vista jurídico formal resulta apto” y concluyó: “Por
todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los
antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, las conformidad prestada por el
área técnica, la intervención de la Dirección General de Programación y
Administración Contable y lo expresado por la Dirección General de Compras y
Contrataciones; es opinión de esta Dirección General que no existen obstáculos,
desde el punto de vista jurídico, para proceder a la devolución de la garantía de pago
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6104 - 20/04/2021

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