Resolución N° 122/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 122/AGIP/18
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018
VISTO:
LAS LEYES Nº 471, Nº 2.603 Y Nº 1.218 (T.C. LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº
1510/97 (T.C. LEY Nº 5.666) Nº 745/08, LAS RESOLUCIONES Nº 500/AGIP/2008 Y
MODIFICATORIAS, Nº 356/AGIP/2012 Y Nº 360/AGIP/2015 Y LOS EXPEDIENTES
Nº 1.367.862 Y Nº 1.004.383/2012 Y E.E. Nº 2015-26.388.865-MGEYA-AGIP,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 356/AGIP/2012 esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos resolvió instruir sumario administrativo disciplinario tendiente a
investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran
corresponder con relación a la generación y envío masivo de mails a los correos
electrónicos institucionales de agentes del organismo desde una cuenta de correo
electrónico personal, externa y no oficial utilizando una base de datos de mails
oficiales de destino que por su cantidad resultaban de imposible acceso externo;
Que por Expediente Nº 1.367.862/2012 tramitó el correspondiente sumario
administrativo disciplinario Nº 143/2012;
Que mediante artículo 2° de la Resolución Nº 360/AGIP/2015 se sancionó al agente
Diego Hernán Mangeri (F.C. Nº 353.798) con quince días (15) de suspensión en orden
al cargo: "Haber permitido que los días 10 y 11 de mayo de 2012 desde su cuenta de
correo electrónico personal externa y no oficial: diegomangeri@yahoo.com, se
generaran y enviaran mails masivos a los correos electrónicos institucionales de
agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sin contar con
autorización para ello" quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas
en el artículo 10 inciso c), e) y f) e incurrió en las prohibiciones dispuestas en el
artículo 11 inciso h) de la Ley Nº 471 en función de lo previsto en el artículo 47 incisos
e) del mismo plexo legal -actual artículo 52 incisos e) conforme t.c. Ley Nº 5.666-;
Que el agente Mangeri se notificó de la citada Resolución con fecha 21/09/2015 y
presentó recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días previsto en el artículo
107 del Decreto Nº 1510/97 (t.c. Ley Nº 5.666);
Que en su presentación el agente se agravió de insuficiencia probatoria y señaló que
el instructor del sumario administrativo agotó su labor y tuvo por acreditado el cargo
solo con la declaración de tres (3) testigos quienes manifestaron haber recibido un
correo electrónico con su nombre y que faltó prueba fundamental para resolver la
cuestión de fondo;
Que la Procuración General de la C.A.B.A. señaló en su dictamen que dicho planteo
no puede prosperar atento que contrariamente a lo esgrimido por Mangeri la
acreditación del cargo no se basó solamente en la declaración de tres (3) testigos,
puesto que hubo otros agentes que prestaron declaración testimonial, como asimismo
de las constancias agregadas en el Expediente Nº 1.004.383/2012 varios agentes de
la A.G.I.P. dieron cuenta de haber recibido los correos electrónicos provenientes del
correo electrónico diegomangeri@yahoo.com;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5371 - 11/05/2018

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