Resolución N° 122

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 25 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118 Primera Sección 7
nueva liquidación por la diferencia emitiendo el formulario solo en el caso en que exista la diferencia
a abonarse.
QUE dichas liquidaciones se generan a través de los servicios disponibles la página web de la
Dirección – www.dgrcba.gov.ar –, utilizando Clave y tanto su uso como su resguardo y protección,
así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
QUE por lo expresado precedentemente, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº
1/2011 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17 y 19 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el
Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 492 (8) el siguiente Titulo y Artículo:
“DIFERENCIA DE PAGO A CUENTA DE ACTOS CONTRATOS Y OPERACIONES CUYA
BASE IMPONIBLE NO PUEDA DETERMINARSE AL MOMENTO DE SU INSTRU
MENTACIÓN.
“ARTÍCULO 492° (9). Cuando el valor de los actos sujetos al impuesto sea indeterminado, los
Contribuyentes o Responsables podrán reponer el saldo del Impuesto de Sellos abonando la
diferencia tal como lo prevé el Artículo 256 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O.
2015- a través de la emisión de la Declaración Jurada –Autoliquidación del Impuesto de Sellos.
Para ello deberán ingresar en la Página Web de la Dirección – www.dgrcba.gov.ar – utilizando
la Clave, a través de la opción “Iniciar Trámite” del ítem, seleccionando el trámite “Declaración
Jurada- Autoliquidación Del Impuesto De Sellos” eligiendo de la lista de valores seleccionar el
acto “Diferencia de Pago a Cuenta de Actos, Contratos y Operaciones cuya Base Imponible No
Pueda Determinarse al Momento de su Instrumentación”, generando el Formulario F- 411 solo
para el caso en que exista diferencia a abonar.
Deberá tenerse en cuenta que a los fines del cálculo de la diferencia, está deberá efectuarse
dentro del término de los quince (15) días de haber finalizado el acto, vencido el plazo se
liquidará con alícuota incremental y los recargos resarcitorios correspondientes.”
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de
los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 49
Córdoba, 16 de marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-055357/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 del Folio único 3, la firma Proserlim
S.R.L. peticiona la redeterminación de precios
por reconocimiento de variación de costos en los
términos del Decreto N° 73/05, por el servicio
integral de limpieza que presta en el inmueble
que ocupa el Ministerio de Finanzas, sito en Av.
Concepción Arenal N° 54, Barrio Nueva Córdoba
de esta Ciudad, por el término de veinticuatro
meses, que fuera adjudicado por Resolución N°
357/13 de este Ministerio.
Que obra a fs. 53 Acta Acuerdo suscripta con la
mencionada firma, con fecha 20 de enero de
2015, determinando a partir del día 29 de
setiembre de 2014 un nuevo precio mensual en
contraprestación por el servicio de limpieza de
que se trata, en razón de la variación de costos
operada conforme surge del informe técnico
elaborado por el Área Contrataciones, el que
asciende a pesos noventa y ocho mil trescientos
once con treinta y tres centavos ($ 98.311,33).
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
Informe Técnico del Área Contrataciones obrante
a fs. 50/52 y su informe de fs. 54, Ajuste Orden de
Compra Nº 2013/000090.01 - Ejercicio 2015
realizada por el Departamento Presupuesto y
Contable, ambos de la Dirección General de
Administración de este Ministerio y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales del mismo
Ministerio al Nº 051/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º APROBAR el “Acta Acuerdo”
suscripta con el señor Julio Augusto DIMOV
(D.N.I. N° 12.509.044), en su carácter de
apoderado de la firma PROSERLIM S.R.L. con
fecha 20 de enero de 2015, en concepto de
redeterminación de precios a partir del 29 de
setiembre de 2014, por variación de costos del
servicio integral de limpieza que presta en el
inmueble que ocupa el Ministerio de Finanzas,
sito en Av. Concepción Arenal N° 54, Barrio
Nueva Córdoba de esta Ciudad que fuera
adjudicado por Resolución N° 357/13 de este
Ministerio, el que como Anexo I, con una (1) foja
útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande
el cumplimiento de la presente Resolución, por la
suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL
CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 211.181,45) al
Programa 150-001, Partida: 3.12.01.00,
“Limpieza y desinfecciones” del P.V., como sigue:
$ 37.242,73 por el período: 29 de septiembre de
2014 al 31 de diciembre de 2014, $ 145.732,44
por el período enero-diciembre 2015, $
24.288,74, por el período enero-febrero 2016 y
$ 3.917,54 por el período: 1 de marzo al 10 de
marzo de 2016 como Importe Futuro.
Artículo 3º ESTABLECER que la empresa
contratista nominada en el Artículo 1° de la
presente Resolución deberá integrar la garantía
de cumplimiento de contrato, en los términos del
artículo 13 del Decreto N° 73/05.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/HPK69X
Resolución N° 122
Córdoba, 6 de mayo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-055357/2014,
en que obra la Resolución Nº 49/15 de este
Ministerio, por la cual se aprueba el Acta Acuerdo
suscripta con el apoderado de la firma
PROSERLIM S.R.L. en concepto de
redeterminación de precios a partir del día 29 de
setiembre de 2014, por variación de costos del
servicio integral de limpieza que presta en el
inmueble que ocupa este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que el Área Contrataciones de la Dirección
General de Administración de este Ministerio
informa que de acuerdo al requerimiento del Tri-
bunal de Cuentas, corresponde incorporar como
Anexo de la citada Resolución el Informe Técnico
por ellos confeccionado, ya que forma parte como
Anexo del Acta Acuerdo.
Que, por lo expuesto corresponde sustituir el
Anexo I de la Resolución N° 049/15 de este
Ministerio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por el Área Contrataciones de la
Dirección General de Administración de este
Ministerio a fs. 69,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: SUSTITUIR el Anexo I de la
Resolución Ministerial N° 049/15 por el que, como
Anexo I con tres (3) fojas útiles forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/vDl5R1
Resolución N° 12 Córdoba, 23 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 0180-016907/2012 “Rehace”, en que se gestiona la baja de bienes,
pertenecientes al Poder Judicial en condición de desuso entregados a distintas dependencias de
la Policía de la Provincia y del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 2/5 el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo Nº 114 Serie “C”, de fecha 7
de junio de 2012, declara en desuso y aprueba la entrega de bienes a distintas dependencias
de la Policía de la Provincia y del Ministerio de Educación.
QUE a fs. 6/17 se agregan las copias certificadas de las Actas de Entrega de los bienes a
los centros educativos y dependencias policiales nominadas.
QUE a fs. 29 Policía de la Provincia manifiesta que se procede a rehacer el Expediente Nº
0180-016907/2012 por no lograr la ubicación física de dichas actuaciones.
QUE el Artículo 124º inc. 3 c) del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley 7631, disponen
que los cambios de afectación de bienes muebles dentro de la Administración General de la
Provincia serán autorizados por el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de la
Provincia cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administrativos de
distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 139º del Anexo “A” de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración
Financiera del Ministerio de Finanzas, establece que habrá cambio de afectación cuando se
produzca la transferencia de la administración de los bienes, por cambio de asignación de destino
entre organismos de la Administración General de la Provincia. El cambio de afectación implica
una baja y alta simultánea en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA

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