Resolución N° 122 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
JUSTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, CON AFECTACIÓN AL PLAN LO-
TENGO”, ubicados en la Localidad de Miramar, Departamento San Justo
de la Provincia de Córdoba, por un monto total de Pesos Diez Millones
Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Diez ($ 10.199.810,00), cuyos
datos parcelarios y dominiales se describen en autos.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Diez Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Diez ($
10.199.810,00), conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción Económico
Financiero y de Administración de la Dirección de Vivienda en su Docu-
mento de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2022/000014, con cargo a: Ju-
risdicción 1,50, Programa 518-000, Partida 13.01.00.00, Terrenos, del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Regularización
Dominial y Recupero de Viviendas Sociales a suscribir el contrato pertinen-
te, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales
correspondientes.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que una vez concluido el trámite dis-
puesto por los artículos precedentes, se giren las presentes actuacio-
nes a Escribanía General de Gobierno, previa intervención de Fiscalía
de Estado, a los fines de efectuar la escritura traslativa de dominio de
los inmuebles de que se trata para ser ingresados al dominio de la Pro-
vincia de Córdoba - Dirección de Vivienda y su posterior transferencia
a los adjudicatarios.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Dirección de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 122
Córdoba, 11 de abril de 2022
Expediente Nº 0620-001497/2022.-
VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas
con la contratación de la: “OBRA REMODELACIÓN CENMA N° 207 AGUS-
TÍN TOSCO Y CENMA SALUD – LOCALIDAD DE CÓRDOBA – DEPARTA-
MENTO CAPITAL – PROVINCIA DE CÓRDOBA – Programa Aurora”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Secretario de Gestión Administrativa
del Ministerio de Educación instando el presente trámite a los nes de la
autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de
conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/2008.
Que se ha agregado en autos documentación técnica compuesta por:
Memoria Descriptiva, Relevamiento Fotográco, Pliego de Especicacio-
nes Técnicas Particulares, Cómputo General de Obra, Presupuestos Deta-
llados, Análisis de Precios, Factores de Costos del Presupuesto (Decreto
N° 800/16), Plan de Avance y Curva de Inversión y Planimetría, suscriptas
en forma digital por el Área Técnica de la Dirección General de Infraestruc-
tura Escolar del Ministerio de Educación.
Que de la documentación incorporada en autos surge que el Presu-
puesto Ocial asciende a la suma de $ 16.348.289,59, calculado al mes de
enero 2022 y con un plazo de ejecución de Ciento Cincuenta (150) días.
Que, mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura, junto a la
Directora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrati-
va, otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo
que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista técnico,
manifestando que puede servir de base para la contratación de los trabajos
propiciados.
Que toma intervención el Área de Estudio de Costos de la Secretaría
de Arquitectura, indicando que el presupuesto, “…con precios en Enero/22,
no superan los valores que esta Área maneja…”.
Que conforme lo previsto en el artículo N° 3 del Decreto Nº 180/2008,
el Ministerio de Educación deberá respetar las disposiciones de la Ley de
Obras Públicas Nº 8614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N° 10417
y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en
relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la
presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública a los
nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo
- del Anexo I del Decreto N° 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 128/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consi-
deraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos
elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a
las disposiciones de la Ley Nº 8614, modicada por Ley Nº 10417, De-
cretos Reglamentarios Nº 4757/77, Nº 4758/77 y Decreto N° 1419/2017 y
modicatorios, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos
(300) resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe
la ejecución de la misma, como también maniesta expresamente que se
deberá dar cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el
procedimiento, en especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº
1419/2017, con las observaciones allí formuladas. Asimismo, se advierte
que la repartición de origen deberá acreditar los extremos legales necesa-
rios para dar cumplimiento a lo dispuesto del artículo 3º de la Ley Nº 8614
y el Pliego Particular de Condiciones.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
128/2022 y en uso de sus atribuciones,

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