Resolución N° 1219

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199 Primera Sección 3
de la Ley de Educación Técnica Profesional N° 26058.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al "XVII
Encuentro Nacional de Educación Técnica, Agrotécnica y
Formación Profesional", el que organizado por la Asociación del
Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T.), se concretará los
días 13 y 14 de noviembre del año 2014 en la Ciudad de Mar del
Plata.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N` 1241 - Serie “A”. En la ciudad de CÓRDOBA, a seis días del mes de noviembre del año
dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son
iniciadas por la Provincia de Córdoba y distintos entes Municipales que litigan por ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del
Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción, con
el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: Que dicha contingencia reitera la situación referida en el visto del presente.
Que frente a ello, este Alto Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, ha dispuesto medidas de emergencia a los
fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas.
Que el inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial Cosquín, justifica disponer habilitaciones transitorias y
restringidas a la Secretaría aludida, a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las
ejecuciones fiscales múltiples. Que de tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39 del C.
P.C. y C.) para las causas referidas. Al letrado interviniente se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge
la fecha de inicio del pleito (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de
asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder
ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Artículo 12, incs. 32
y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples ingresadas a la Secretaría de Ejecución Fiscal del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial Cosquín, perteneciente a la Séptima
Circunscripción. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas Multifuero (S.A.C.
Multifuero) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (Artículo 39 del C.P.C. y C.); debiendo entregarse
al letrado interviniente el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener
copia del certificado suscripto por el letrado a cargo de la causa.
Artículo 2.- EL presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre del corriente año.
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB del Poder Judicial.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados,
Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la
asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 1219
Córdoba, 7 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0645-000669/2012 (II Cuerpos),
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la
recategorización del Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A) N° 201 de Bell Ville, conformado por los
servicios educativos que se detallan en el Anexo I del presente
dispositivo legal, todos establecimientos dependientes de la
Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece
que las unidades educativas serán clasificadas como de
Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número
de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección
de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron pautas
transitorias para la categorización de las instituciones de nivel
medio, basadas en el número de alumnos con que cuentan
éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la
normativa mencionada con anterioridad, consideran de Primera
Categoría los centros educativos que tengan cuatrocientos
(400) alumnos o más, situación que se ha configurado en au-
tos.
Que en el presente caso, y de acuerdo al informe obrante en
autos elaborado por la Inspección respectiva, se computan a
los fines de la recategorización el número de matrícula que
resulta de la sumatoria de los servicios educativos que tiene
asignado el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) N° 201 de Bell Ville, motivo por el cual resulta
pertinente reajustar la actual categoría, atento al desfasaje que
se observa al respecto, como consecuencia del crecimiento
vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1386/13 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 328 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR, a partir de la fecha de
la presente resolución, en Primera Categoría al Centro
Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A) N° 201 de
Bell Ville, conformado por los servicios educativos que se detallan
en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja útil, forma parte
de este dispositivo legal, todos dependientes de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos
Humanos adopte los recaudos pertinentes a fin de que se lleven
a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación
de Recursos Humanos del Presupuesto General de la
Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta de
personal de los servicios educativos comprendidos por el
artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/uiA80a
MINISTERIO DE
EDUCACN

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