Resolución Nº 121/GCABA/SSJUS/16
Firmantes | EnrÃquez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 4 de Marzo de 2016 |
VISTO:
La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario N° 1.624/00, la Ley N°
5.460, los Decretos N°363/15 y 75/16, y el expediente N° 5594606/16, y
CONSIDERANDO:
Que la escribana Cristiana Cordeu, matrícula N° 5171, titular del Registro Notarial N°
1027, ha solicitado se designe como adscripta al citado registro a la escribana Estela
Maris Yajima, matrícula N° 5338;
Que por otra parte, la escribana Estela Maris Yajima ha presentado su renuncia, al
cargo de adscripta del Registro Notarial N° 1701;
Que en tal sentido, el escribano Marcos Mayo, titular del Registro Notarial N° 1701, ha
prestado conformidad a la renuncia efectuada por la escribana Estela Maris Yajima;
Que en relación con la renuncia presentada por la escribana Estela Maris Yajima al
cargo de adscripta del Registro Notarial N° 1701, la peticionante ha dado cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica
Notarial, al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la
situación de la colegiada al momento de su presentación;
Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se han efectuado las
inspecciones de protocolo correspondientes a los Registros Notariales N° 1701 del
cual está renunciando y del N° 1027, para el cual es propuesta, tal como estipula el
art. 13 del Decreto N° 1.624/00, obteniendo resultado favorable;
Que con relación a la solicitud de adscripción, se encuentra acreditado que la
escribana titular proponente tiene una antigüedad en tal carácter en esta Ciudad, no
inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, conforme lo
exige el artículo 46, inciso a), de la ley 404 y el artículo N° 22 del Decreto
reglamentario;
Que la escribana Estela Maris Yajima ha obtenido un puntaje de cinco (5) puntos en la
prueba escrita y de ocho (8) puntos en la prueba oral de la evaluación de idoneidad
para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, lo
dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada;
Que se encuentran...
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