Resolución N° 121

EmisorMinisterio de finanzas
LUNES 11 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 121 .............................................. PAG. 1
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa N° 13 .............................. PAG. 3
APROSS
Resolucion N° 45 ................................................ PAG. 4
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion N° 20 ............................................... PAG. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Resolucion N° 1 ............................................... PAG. 5
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion N° 468 A ............................................ PAG. 6
Resolucion N° 475 A ............................................ PAG. 6
Resolucion N° 472 A............................................ PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 121
Córdoba, 8 de abril de 2016.-
VISTO: El Expediente N° 0473-060558/2016, los Convenios de Com-
plementación de Servicios celebrados entre la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRNPA) y de los
Créditos Prendarios y la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 91 y 175 del Códi go Trib utar io Pr ovin cial
Ley N° 6006 t.o. 2015 y su modificatoria, este Ministerio se encuen-
tra facultado para establecer los plazos generales y las formas en
que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impues-
tos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones ju-
radas.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 389/15, se estable-
cieron los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los In-
gresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto
a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Actividades del Turf, para
el año 2016.
Que a través del Título V del Libro III del Decreto N° 1205/15 y
sus normas complementarias, por el cual se dispuso un régimen
de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos,
se facultó a este Ministerio para establecer los plazos y fechas de
vencimiento en las que los agentes involucrados deberán presentar
las declaraciones juradas e ingresar el importe correspondiente a
las retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectuadas.
Que mediante los Convenios de Complementación de Servicios
celebrado entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor (DNRNPA) y de los Créditos Prenda-
rios y la Provincia de Córdoba, se fija una nueva operatoria para la
liquidación,
depósito, rendición y control de gestión para los Agentes del Im-
puesto de Sellos y para la recaudación del Impuesto a la Propiedad
Automotor y de las multas de la Policía Caminera realizada por los
mismos
Que de los mencionados Convenios se desprende que la Aso-
ciación de Concesionarios de Automotores de la República Argen-
tina (ACARA) asume el compromiso de colectar todos los fondos
depositados por los Encargados de Registro en concepto de per-
cepción y/o recaudación de los mencionados impuestos y/o multas
y a transferir el importe de dichos montos a las cuentas de la Pro-
vincia de Córdoba.
Que por todo lo mencionado resulta pertinente establecer los
plazos para las operaciones realizadas a través del nuevo Sistema
Unificado de Cálculo, Emisión y Rendición de manera tal que con-
temple la nueva operatoria en el marco de los Convenios celebra-
dos.
Que, asimismo, por el rol asumido por la Asociación de Conce-
sionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) en
la nueva operatoria antes descripta, resulta necesario establecer
cuáles serán las normas que resultarán de aplicación ante omisio-
nes y/o incumplimientos formales y/o sustanciales, previstos en la
presente Resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 26/16 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 198/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º Los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, en su carácter de agentes de retención,

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