Resolución Nº 121 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de trabajo
MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 156
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 121
Córdoba,15 de agosto de 2018
VISTO: El expediente Nota N° MT01-506987031-318 en el cual obra el De-
creto 633/18 del Poder Ejecutivo de la Nación de fecha 06 de julio de 2018,
publicado en el boletín ocial con fecha 10/07/2018.
Y CONSIDERANDO: Que A fs. 1 obra agregado el aludido Decreto, que
establece en su art. 4° que: “… el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-
ridad Social no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del
procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley 14.250 (t.o. en
2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares
efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los
que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo, con excepción
de aquellos supuestos contemplados en los arts. 103 bis, 106 y 223 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976) y sus modicatorias, y
las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadra-
das en el procedimiento regulado por los arts. 98 a 105 (ambos inclusive),
de la Ley 24.013 y sus modicatorias y normas reglamentarias…”.
Que, remitidas las actuaciones al Departamento Jurídico, -fs. 4-, el
mismo produce dictamen N° 091/18 donde aconseja conforme los ante-
cedentes de autos, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto N°
633/18, deben ser desestimados cualquier tipo acuerdo y/o solicitud efec-
tuada por entidades gremiales, representante de trabajadores, empresas
de naturaleza privada –cualquiera sea el formato de las mismas-, por me-
dio de las cuales se pretenda otorgar carácter no remunerativo, a sumas o
conceptos de naturaleza salarial, en concordancia con lo establecido por la
norma enunciada precedentemente, y en los términos que se desprenden
de dicho Decreto.-
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por el Departamento Jurídi-
co en dictamen referenciado supra,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°: DESESTIMESE cualquier tipo acuerdo y/o solicitud efec-
tuada por entidades gremiales, representantes de los trabajadores y/o em-
presas de naturaleza privada, por medio de las cuales se pretenda otorgar
carácter no remunerativo a sumas o conceptos de naturaleza salarial, con-
forme lo establecido por el Decreto N° 633/18 del PEN, en los términos y
con el alcance establecido por el mismo.-
Artículo 2°: PROTOCOLICESE, dese intervención a la Dirección men-
cionada supra- dependiente de este Ministerio-, comuníquese y archíve-
se.-
FDO: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 121 ...............................................................pag. 1
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION PREVENCION ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución Nº 55 .................................................................pag. 1
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS CORDOBA
Resolución Nº 109 “F“ .........................................................pag. 2
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución General Nº 41 ...................................................pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 691 ...............................................................pag. 4
continua en pagina 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 55
Córdoba, 17 de agosto de 2018
VISTO: El expediente N° 0458-054380/2018, en el que el intendente de
la Municipalidad de la Cumbre, solicita reconocimiento y habilitación de
Juez Administrativo Municipal de Faltas para el tratamiento de las Actas de
Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección General de
Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004,
dene como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones, la que
determina la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que ad-
hieran a las disposiciones de la Ley y su Reglamentación.
Que conforme el referido artículo de la Ley Provincial de Tránsito No
8560, T.O. 2004, esta Autoridad de Aplicación es la encargada de reco-
nocer, capacitar, evaluar, registrar y asignar funciones a los Jueces que
se desempeñen como Autoridad a cargo del Juzgamiento y Aplicación de
Sanciones.
Que obra en autos Ordenanza N°28/2018, de la Municipalidad de La
Cumbre, que determina la designación de la abogada Denise Najle, DNI:
23.095.343, Matricula Profesional N° 7-914, en calidad de Juez Administra-
tivo Municipal de Faltas con competencia exclusiva y excluyente en el tra-
tamiento de las Actas de Infracción labradas por personal de la Dirección
General de Policía Caminera.
Que en vir tud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el
instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para la función

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