Resolución N° 1202-MCGC/18

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1202/MCGC/18
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018
VISTO:
Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-
15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-04997062-MGEYA-DGTALMC
y;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una
persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista
para el ejercicio 2018;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-
MHGC 15;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo IF-2018-08972950-DGTALMC y que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el
Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2018.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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