Resolución N° 120

EmisorTribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 29 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 248 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 248
CORDOBA, (R.A.), MARTES 29 DE DICIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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Resolución N° 120 Córdoba, 23 de diciembre de 2015
VISTO: Los plazos constitucionales y legales impuestos a este Tribunal para informar la Cuenta de Inversión anual.
Y CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplimentar con los mismos se hace necesario adoptar medidas tendientes a ordenar los flujos de
documentación y trámites que inciden en las cifras de la Cuenta de Inversión que a este Organismo compete verificar.
Que es necesario fijar fechas tope para el ingreso ó reingreso de expedientes que deben ser aprobados o intervenidos,
como también recomendar se extremen los recaudos para dar cumplimiento a los plazos así determinados.
Por ello, y las facultades previstas en el art. 21 inc. B, correlativos y concordantes de la Ley 7630,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA en sesión de la fecha
RESUELVE:
I.- Establecer el día 19 de Febrero del año 2016, como fecha límite para presentar a este Tribunal los Documentos de
Ajuste Contable (DAC) emitidos durante el ejercicio 2015 por débitos practicados en las cuentas oficiales, como así
también todo documento contable emitido en el presente ejercicio y relacionado con los ajustes practicados en virtud del
cierre del ejercicio económico-financiero.
II. Establecer el día 19 de Febrero del año 2016 como fecha límite para la remisión a este Tribunal de los
instrumentos legales y documentos contables que dispongan la desafectación de aquellos gastos comprometidos y no
devengados al cierre del ejercicio financiero, conforme a lo prescripto en el art. 88 de la Ley 9086.
III. Establecer el día 05 de Febrero del 2016 como fecha límite para reingresar a este Tribunal expedientes con
trámite de intervención preventiva devueltos por objeciones o deficiencias subsanables que inciden en el ejercicio 2015.
IV. Recomendar a la Dirección de Tesorería General y Crédito Público, a los Servicios Administrativos y a todas las
dependencias de la Administración con intervención en las gestiones antes mencionadas, acelerar los trámites pertinentes
a fin de posibilitar el cumplimiento de los plazos fijados.
V. Protocolícese, notifíquese a los Servicios Administrativos, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección
de Tesorería General y Crédito Público, y Archívese
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
PRESIDENTE
DR. JUAN MANUEL CID
VOCAL
DR. ESTEBAN BRIA
VOCAL
DR. MANUEL CRISTIAN SAVID
SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL
DR. JUAN CARLOS SAN MARTÍN
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE DESPACHO
Resolución N° 54
Córdoba, 22 de diciembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0458-046419/2015, en el que el Director General
de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, informa a esta Dirección
que el Comisario Mayor Abogado Vélez Ángel Fabián, D.N.I: 16.947.960, a
cargo del Juzgado de Faltas Policial Nº 1 con asiento en la Ciudad de Córdoba,
ha solicitado licencia desde el día 11/12/2015 hasta el día 31/12/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable cubrir de manera urgente la ausencia del referido
funcionario, a efectos de procurar la continuidad de las tareas que lleva adelante
el mencionado Juzgado Policial de Faltas.
Que el Comisario Inspector Lencina Carlos Milton, Documento Nacional de
Identidad Numero 18.176.797, Matrícula J-18.176.797-13, se desempeña
actualmente como Juez Policial de Faltas, a cargo del Juzgado Policial Nº 2 con
asiento en la ciudad de Córdoba (Res. 61 - B.O. 29/04/14).
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto 318/07, la Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito es la encargada de capacitar, evaluar,
habilitar y registrar los Jueces que se desempeñen como Autoridad a cargo del
Juzgamiento y Aplicación de Sanciones.
Que, en virtud de lo antes expuesto y encontrándose el Comisario Inspector
Lencina Carlos Milton, habilitado para reemplazar temporalmente al Comisario
Mayor Abogado Vélez Ángel Fabián en carácter de Subrogante del mismo,
corresponde dictar el instrumento legal que designe al Comisario Inspector
Lencina Carlos Milton, como Juez Policial de Faltas de Tránsito subrogante a
cargo del Juzgado de la Ciudad de Córdoba Nº 1 con asiento en la ciudad de
Córdoba, para el tratamiento y resolución de Actas de Constatación de
Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias,
concordantes y del Decreto Reglamentario N° 318/07 labradas por la Autoridad
de Control de la Provincia de Cordoba, ello a fin de brindar continuidad en las
tareas de Juzgamiento en cuestión y hasta tanto lo disponga la Autoridad de
Aplicación.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección, en calidad de Autoridad
de Aplicación de la Ley 8560, dictar el instrumento legal que habilite al mencionado
profesional para la función supra indicada.
Por ello, lo dictaminado por el Área Jurídica de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito bajo el N° 73/2015 y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE
Artículo 1°.- HABILITAR al Crio. Lencina Carlos Milton, Documento Nacional
de Identidad Numero 18.176.797, Matrícula J-18.176.797-13 a desempeñar
funciones en reemplazo del Crio. Mayor Vélez Fabián y en carácter de Juez
Policial de Faltas Subrogante, a cargo del Juzgado de Faltas Policial N° 1 de
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CONTINÚA EN PÁGINA 2
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de
ACCIDENTES de TRÁNSITO

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