Resolución N° 120

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 20 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 54 Primera Sección 7
así como la modificación y/o ampliación de las
exigencias para la descarga, cuando las
condiciones de éstos o del cuerpo receptor
así lo hagan necesario. Considerando las
circunstancias del caso, se podrá llegar hasta
determinar la prohibición de vuelco de los
efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura
de las instalaciones de vertido.-
ARTÍCULO 13º.- Los daños que se generen
a terceros, cosas o bienes, originados a causa
del sistema optado para el tratamiento, el
inadecuado o falta de mantenimiento de las
unidades que componen este sistema y la
disposición final de los efluentes líquidos, serán
de exclusiva responsabilidad del propietario
del establecimiento en cuestión.-
ARTÍCULO 14º.- Los criterios anteriores no
invalidan otras exigencias de los restantes
Organismos Oficiales de la Provincia con
competencia en materia ambiental.-
ARTÍCULO 15º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial.Notifíquese al
establecimiento de propiedad de la firma
GUINDAL S.A., al profesional interviniente
Ing.Civil Fernando Miguel Buteler con domicilio
en calle Ticho Brae N°: 5560 del B° Villa
Belgrano, a la Municipalidad de Deán Funes
y a la SECRETARIA DE AMBIENTE. Dése
intervención a las siguientes Areas:
RECAUDACIONES, EXPLOTACION DEL
RECURSO, RECURSOS HÍDRICOS y
PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL
RECURSO, respectivamente, a los efectos que
hubiere lugar.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 120
Córdoba,12 de Mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-057312/2009
en el que se solicita el Certificado de Factibilidad
de Descarga de Efluentes Cloacales (Decreto
415/99) para un loteo ubicado en la Localidad
de Mendiolaza, Departamento Colón,
Provincia de Córdoba, con un total de 207
lotes destinados a viviendas unifamiliares.
Y CONSIDERANDO:
Que el loteo se encuentra ubicado en la
Municipalidad de Mendiolaza, Departamento
Colón de esta Provincia de Córdoba, con
Nomenclatura Catastral Provincial: Dep.:13,
Ped.:01, Pblo.:36, C:01, S:01, Hoja de Registro
Gráfico 2111-4670. A fs. 11 del folio único 42
obra fotocopia simple de plano de mensura y
loteo.
Que a fs. 2 del folio único 42 , obra Certificado
enmarcado en el Plan de Optimización del
Sistema Dominial Inmobiliario de la Provincia
de Córdoba, Anexo I, de fecha 16/09/11, en el
que consta: “...CERTIFICO que la Parcela/
inmuebles, inscripto en la Matrícula bajo el
Número 925538 del Departamento Colón de
la Provincia de Córdoba, se encuentra sujeta
a un proyecto de fraccionamiento, el cual se
ha tramitado por ante la Municipalidad de
Mendiolaza, acompañando copia de Plano de
Visación Previa de dicho municipio consistente
en 207 lotes destinados a viviendas
unifamiliares; y cuyo/s titular/s registral es:
Cooperativa Granjera Ecológica de Provisión
y Consumo Mishki Huasi Limitada”, según lo
acredita con copia de Escritura Número Ciento
Tres labrada con fecha 22/05/92 por ante el
Escribano Daniel Emilio Salman autorizante del
Registro Nº 183 de la Ciudad de Córdoba; y
copia de Escritura Número doscientos
veintiséis (Sección “A”) de fecha 30/6/89
labrada por el nombrado Escribano Público.
Encontrándose el inmueble libre de Inhibición
y Gravámenes según informe Nº 008783/11
de fecha 28/7/11 del Registro General de la
Provincia....”
Que la COOPERATIVA GRANJERA
ECOLÓGICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO
MISHKI HUASI LIMITADA cambió su
denominación, conforme consta en la
fotocopia autenticada de la Resolución 4021
del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, con fecha 28/12/2010, que obra a
fs.12/13 del folio único 42, y en su artículo
1º consta: “…en lo sucesivo se denominará
COOPERATIVA DE PROVISIÓN,
CONSUMO, VIVIENDA, OBRAS Y
SERVICIOS “MISHKI HUASI” LIMITADA
con domicilio legal sito en calle Bolívar Nº
502, Mendiolaza, Departamento Colón,
Provincia de Córdoba...” Nº de CUIT
30711247676, inscripta en el Registro
Nacional de Cooperativas al Fº 282 del Libro
Nº 1 bajo Matrícula 13.337 y Acta 282/91,
según consta a fs. 5 del folio único 90, y
cuyo Presidente es el Sr. Santiago Alberto
Maurizi (D.N.I. 23.824.505) con domicilio
en calle Los Halcones 190 de la localidad
de Mendiolaza, Provincia de Córdoba,
acorde a lo establecido a fs. 1 (vuelta) del
folio único 55.
Que la COOPERATIVA GRANJERA
ECOLÓGICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO
MISHKI HUASI LIMITADA (hoy
COOPERATIVA DE PROVISIÓN,
CONSUMO, VIVIENDA, OBRAS Y
SERVICIOS MISHKI HUASI LIMITADA) es
la responsable legal del emprendimiento
urbanístico ante esta Repartición,
representada por su presidente, Sr.
SANTIAGO ALBERTO MAURIZI (D.N.I.
23.824.505), conforme consta a fs. 4 del fo-
lio único 89 en fotocopia autenticada del Acta
Nº 108, de distribución de cargos. A fs. 5
del folio único 89 obra fotocopia autenticada
del documento personal del mismo.
Que a fs. 8 de folio único 42 obra
Certificado de no conexión a la red cloacal
emitido por la Municipalidad de Mendiolaza
con fecha 14/11/2011, en el que consta que
”...no cuenta con el servicio de cloaca por
carecer esta localidad de la red para tal fin.”
Que la responsable técnica del
emprendimiento urbanístico ante este
Organismo es la Ingeniera Civil TERESA
GONZÁLEZ LÓPEZ (D.N.I. 18.586.655, M.P.
4075), inscripta en el Registro implementado
para aquellos facultativos que realicen las
actividades alcanzadas por el Decreto Pro-
vincial N° 415/99, cuya designación obra a fs.
3 del folio único 42.
Que a fs. 47 obra Certificado de Factibilidad
de Fuente de Agua, elaborado por el Área
Control y Regulación del Servicio con fecha
06/12/2011, a nombre de la COOPERATIVA
GRANJERA ECOLÓGICA DE PROVISIÓN Y
CONSUMO MISHKI HUASI LIMITADA.
Que a fs. 58, obra informe elaborado por el
Área Control y Regulación del Servicio con
fecha 06/12/2012, en el que consta:”… se
entiende por lo tanto que el loteo de referencia
cuenta con el servicio de agua habilitado, por
lo tanto no corresponde emitir Prórroga de
fuente...”
Que a fs. 16/27 de folio único 70 consta me-
moria descriptiva y de cálculo del sistema de
tratamiento de efluentes para cada vivienda a
construir en el loteo, consistente en cámara
séptica con disposición final de efluentes al
subsuelo a través de zanjas de infiltración. Se
proponen tres tipos de zanjas de infiltración en
función de la zona en la que se sitúen los lotes.
Que a fs. 64 obra Cédula de Notificación de
fecha 9/05/2013, en la que consta lo siguiente:
“…Estudio de Absorción: se procede a dar
por visado el estudio de absorción. Tratamiento
y descarga de líquidos residuales: Se procede
a dar por visado el proyecto de descarga de
líquidos cloacales.
POR ELLO, Dictamen Nº 102/14 del Área
de Asuntos Legales obrante a fs. 99/100 y
facultades conferidas por la Ley nº 8548:
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CONCEDER a la
COOPERATIVA GRANJERA ECOLÓGICA DE
PROVISIÓN Y CONSUMO MISHKI HUASI
LIMITADA (o cuya denominación hoy
correspondiere), el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo
a través de zanjas de infiltración, para los
efluentes cloacales adecuadamente tratados
en cámaras sépticas que se originen en las
viviendas unifamiliares del loteo ubicado en la
localidad de Mendiolaza, Departamento Colón,
de la Provincia de Córdoba, designado por
catastro provincial como Dpto:13, Ped.: 01,
Pueblo:36, C.: 01, S.: 01, Hoja del Registro
Gráfico 2111-4670 y por catastro municipal
C:01, S:01 Matrícula Número 925538,
propiedad: Nº 1301-0477660/5, bajo las
condiciones establecidas en los artículos
siguientes, siendo su cumplimiento, según
corresponda, responsabilidad de la
Cooperativa y/o de cada uno de los futuros
propietarios de las viviendas, obligaciones que
deberán necesariamente constar en los
contratos de compraventa y en las escrituras
de propiedad correspondientes
ARTÍCULO 2º.- El presente Certificado de
Factibilidad contempla la subdivisión del
inmueble en 207 (doscientos siete) lotes con
superficies que varían desde 556,38 m2 a
1760,37 m2. La superficie total del loteo según
Mensura es de 26 Ha 0926,15 m2 y la
superficie total de lotes sin espacios verdes ni
calles públicas es de 18 Ha 1182,80m2.
ARTÍCULO 3º.- Se considera exclusi
vamente la generación de líquidos cloacales
del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica
y vertidos a través de zanjas de infiltración al
subsuelo. Si en un futuro se plantea la
instalación de cualquier tipo de
establecimiento industrial, comercial o de
servicios, estos casos ameritarán por parte
de este Organismo Provincial un tratamiento
independiente.
ARTÍCULO 4º.- En cada vivienda se
deberán ejecutar las obras referidas a los
efluentes cloacales a volcar siguiendo
estrictamente con lo indicado en los
proyectos visados, y en caso de surgir
alguna variación deberá comunicarse
inmediatamente a esta Secretaría. Se deja
debidamente aclarado que es responsabilidad
del/los profesionales intervinientes y del
comitente, el empleo de los criterios adoptados
para la ejecución del proyecto, así como la
exactitud de los cálculos realizados con el fin
propuesto para la ejecución de las obras en
cuestión.
ARTÍCULO 5º.- Esta Repartición Provincial
no se hace responsable de los daños y
perjuicios que la disposición de efluentes
cloacales genere a terceros, bienes o cosas,
los cuales serán de exclusiva cuenta de los
propietarios y no tendrán derecho a reclamo
alguno ante este Organismo.
ARTÍCULO 6º.- El propietario del
emprendimiento deberá dar cumplimiento a
las exigencias correspondientes a fin de
obtener el Certificado de Factibilidad de
Agua, de acuerdo a lo establecido en las
normativas vigentes (Decreto 4560/55, Ley
8548/96, Resolución 646/05 y Decreto 945/
08).
ARTÍCULO 7º.- Se deja expresa
constancia que en caso de que la
Municipalidad de Mendiolaza, u otro
Organismo o Empresa autorizada, proceda
al tendido de la red cloacal en la zona de
emplazamiento del loteo, y en caso de contar
con factibilidad técnica de conexión, los
propietarios de las viviendas deberán
proceder indefectiblemente a conectar a la
red los vertidos de efluentes cloacales,
procediendo a anular las zanjas de
infiltración que se dejen fuera de uso,
informando de tal situación en tiempo y forma
a esta Repartición.
ARTÍCULO 8º.- La citada urbanización
deberá dar cumplimiento a todas las
disposiciones de la Ley Provincial del
Ambiente N° 7343/85 y sus Decretos
Reglamentarios
ARTÍCULO 9º.- Los criterios puestos de
manifiesto no invalidan otras exigencias de los
restantes Organismos Oficiales de la Provincia,
que por otras consideraciones ambientales
pudieran objetar el desarrollo del citado
emprendimiento urbanístico.
ARTÍCULO 10º.- PROTOCOLÍCESE.
Notifíquese al Sr. SANTIAGO ALBERTO
MAURIZI, en el domicilio de calle Los Halcones
190 de la localidad de Mendiolaza, a la
Ingeniera Civil TERESA GONZÁLEZ LÓPEZ
con domicilio en calle Revolución de Mayo Nº
1280, Barrio Crisol Sur de esta Ciudad Capi-
tal, a la COOPERATIVA GRANJERA
ECOLÓGICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO
MISHKI HUASI LIMITADA, (hoy Cooperativa
de Provisión, Consumo, Vivienda, Obras y
Servicios Mishki Huasi limitada) con domicilio
establecido a fs. 3, sito en calle Arturo M. Bas
319, 6to. Piso “B”, de la Ciudad de Córdoba, a
la MUNICIPALIDAD DE MENDIOLAZA y a la
SECRETARÍA DE AMBIENTE (C.T.I.). Dése
intervención al Área CONTROL Y
REGULACION DEL SERVICIO, al Área
PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y
DESAGUES CLOACALES, al Área
PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL
RECURSO y Área EXPLOTACIÓN DEL
RECURSO a sus efectos. Publíquese en el
Boletín Oficial y Archívese.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

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